III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3257)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con Valencia Terminal Europa, SA, para la instalación, explotación y mantenimiento de la planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, en la parte superior del edificio ubicado en el dique del este de Valencia Terminal Europa del Puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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de 840.000 kWh/año, incrementada en un 15 % en el tercer año de vigencia del contrato,
que servirá para el cálculo del consumo a lo largo de la vida útil de la instalación
hasta 2048. En el caso de que VTE superase ese umbral de consumo eléctrico, la APV
facturaría el coste del kW/hora a razón del coste de este que estuviese vigente en cada
momento.
Cuarta.

Eficacia y Vigencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado
uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este
convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo
ser asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz,
con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos
previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Quinta.

Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del convenio.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes,
se constituirá una Comisión de Seguimiento responsable de la administración,
seguimiento, interpretación y control del presente convenio.
La citada Comisión de Seguimiento estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos
(2) en representación de VTE y otros dos (2) en representación de la APV, designados
por cada una de ellas.
La Comisión de Seguimiento tendrá como objetivos principales, los siguientes:
– Seguimiento y control del presente convenio y de los compromisos en él
recogidos.
– Favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo
todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la
intervención de los responsables adecuados.
– La interpretación del presente convenio, teniendo en cuenta los fines que en el
mismo se persiguen.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada año para valorar los
resultados de esta colaboración y proponer la modificación de los términos de la misma
que se estimen oportunos. Podrán asistir a las reuniones, en calidad de invitados, las
personas que la Comisión considere oportunas.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2024-3257
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Sexta. Causas de extinción.