III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3257)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con Valencia Terminal Europa, SA, para la instalación, explotación y mantenimiento de la planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, en la parte superior del edificio ubicado en el dique del este de Valencia Terminal Europa del Puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20165

consecuencia de una operación defectuosa del Sistema FV en la red, o al suministro
eléctrico del Edificio, o cualquier otro daño derivado del uso y disfrute del Edificio objeto
del convenio, llevando a cabo por su cuenta las reparaciones correspondientes en el
plazo más breve posible.
Con respecto a VTE:

Tercera.

Régimen económico.

VTE no facturará a APV cantidad alguna en concepto de alquiler o cualquier otro
relacionado con la ocupación y funcionamiento de la planta FV.
VTE quedará exenta del pago de los consumos energéticos que se produzcan en sus
instalaciones desde la entrada en vigor de este convenio y hasta la finalización del
mismo. A tales efectos se establecerá un umbral de consumo eléctrico que se calculará
mediante la media de los últimos años, estableciéndose un umbral de consumo

cve: BOE-A-2024-3257
Verificable en https://www.boe.es

– VTE deberá ser inmediatamente avisado de cualquier defecto o daño que la APV
observe en el tejado, terraza o zona ocupada por el Sistema FV.
– Cualquier modificación al Sistema FV que la APV desee realizar, con posterioridad
a su montaje según el proyecto inicial, requerirá la aprobación escrita de VTE cuando
implique cambios sustanciales de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de firmar el
presente convenio.
– En otro caso bastará con la notificación a VTE, con la suficiente antelación para
evitar afecciones negativas a la concesión, a través de cualquier medio que permita la
constancia expresa de los cambios practicados.
– El tráfico de personas que visitan el Sistema FV por parte de la APV se controlará
por la propia APV por motivos de seguridad, por lo que se requerirá el permiso de VTE
para tener acceso al Edificio o recintos donde se aloja el Sistema FV, en la forma que se
acuerde entre ambas partes. Este tráfico debe limitarse al menor número de personas
posibles, para minimizar los posibles daños al Edificio y las posibles molestias a VTE.
VTE, dentro del ámbito de esta estipulación y los controles que al efecto se establezcan,
autorizará a la APV el paso a través de su propiedad y, en su caso, de zonas comunes
con edificios o terrenos contiguos, tanto para conseguir poner en funcionamiento el
Sistema FV, como para su posterior mantenimiento, conservación o modificación.
– La citada autorización incluye a los empleados de la APV y a sus contratistas
debida y previamente acreditados. La APV comunicará por escrito a VTE los nombres de
las personas que accederán a sus instalaciones.
– Esta autorización no supone un derecho de acceso indiscriminado a la concesión.
En el caso de que dichas personas no cumplan con las instrucciones de seguridad
aplicables a la concesión, o pretendan el acceso en perjuicio de las operativas de la
misma, VTE podrá denegar el acceso, comunicando inmediatamente este hecho a la
APV, al objeto de que adopte las medidas oportunas.
– VTE autoriza a la APV la realización de las obras necesarias para la colocación de
los equipos necesarios para el Sistema FV, con todas las estructuras, soportes, cableado
y cualesquiera otras necesarias o convenientes para la instalación y correcto
funcionamiento del sistema FV.
– Las actuaciones que sean necesarias para la instalación o mantenimiento de los
equipos se llevarán a cabo evitando perjuicios para VTE.
– VTE autoriza expresamente a la APV a utilizar el espacio suficiente pare el paso
de la acometida desde el punto consensuado para enganchar hasta los equipos
colocados sobre la superficie de sus instalaciones.
– VTE se compromete a no realizar en el Edificio modificaciones u obras que
obstaculicen o impidan el normal funcionamiento del Sistema FV. En el caso de
modificaciones u obras que afecten al sistema FV y sean exigibles según normativa o
decisión de la autoridad, ambas partes se reunirán para resolver de mutuo acuerdo la
situación.