III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3257)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con Valencia Terminal Europa, SA, para la instalación, explotación y mantenimiento de la planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, en la parte superior del edificio ubicado en el dique del este de Valencia Terminal Europa del Puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20164

concesión de VTE, y descrito en el anexo de este convenio, para la instalación,
explotación y mantenimiento de una planta solar fotovoltaica que genere energía
eléctrica, y cuyo principal objetivo es la mejora de la eficiencia en el consumo de energía
en el puerto, así como la mejora del control y regulación de los equipos para que
funcionen a máximo rendimiento y eficiencia.
A tales efectos, por acuerdo del Consejo de Administración de la APV de 29 de julio
de 2022 se aprobó la modificación no sustancial de la concesión administrativa de la que
es titular VTE con el objeto de incorporar en el propio título una nueva disposición
adicional relativa a la instalación de la planta solar fotovoltaica en el Edificio del almacén
para vehículos, adaptando la tasa de ocupación a las nuevas circunstancias.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, tanto Valencia Terminal Europa, SA,
como la Autoridad Portuaria de Valencia, suscriben el presente convenio, con arreglo a
las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones que regirán
la colaboración entre VTE y la APV en relación con el uso de la parte superior del Edificio
referido en el expositivo I anterior, cuyo plano de ubicación se recoge en el anexo I, el
contenido del presente anexo puede consultarse en el Portal de Transparencia de la
Autoridad Portuaria de Valencia: https://transparencia.valenciaport.com/t/convenios y cuyas
características cumplen con las condiciones requeridas para la instalación de un sistema de
estas características.
Segunda.

Derechos y obligaciones de las Partes en ejecución del convenio.

– La APV se compromete a la instalación, explotación y mantenimiento de un
sistema fotovoltaico conectado a red (en adelante también Sistema FV), en la parte
superior del Edificio referido en la estipulación anterior, de acuerdo con las buenas
prácticas existentes en la materia, bajo la observancia de la legislación, reglamentación
técnica aplicable y demás normativa aplicable vigente.
– Todos los complementos materiales o los servicios adicionales que sean
necesarios en ejecución del anterior compromiso correrán a cargo de la APV, por
ejemplo, nuevos pararrayos, vallas protectoras o demás requisitos normativos y de
servicios.
Asimismo, la APV se compromete a tramitar la obtención de todos los permisos y
licencias necesarias para la instalación y operación del Sistema FV.
– La APV tendrá derecho a inyectar la electricidad generada en la red y recibir la
compensación económica por ello, si fuera el caso, que esté estipulada legalmente. A su
vez, tendrá derecho a acceder a la instalación para realizar todas las labores necesarias
para el mantenimiento y conservación del Sistema FV y para realizar las lecturas
periódicas de los contadores e instrumentos del Sistema FV que correspondan.
– La APV tiene la obligación de mantener y revisar el Sistema FV de forma regular y
reparar cualquier anomalía o daño que se produjera sobre el propio Sistema FV o sobre
el Edificio, como consecuencia de la instalación realizada.
– La APV, podrá colocar un panel informativo o letrero, en lugar visible, donde se
describa las características del Sistema FV, la procedencia de la financiación de los
fondos mediante los que se ejecuta la instalación, así como el nombre y datos de la APV.
– La APV se hace responsable de cualquier daño que pueda causar el Sistema FV,
el personal del APV u otras personas relacionadas con la APV que visiten el Edificio.
Asimismo, la APV se hace responsable de cualquier daño que pueda producirse como

cve: BOE-A-2024-3257
Verificable en https://www.boe.es

Con respecto a la APV: