III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3257)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con Valencia Terminal Europa, SA, para la instalación, explotación y mantenimiento de la planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, en la parte superior del edificio ubicado en el dique del este de Valencia Terminal Europa del Puerto de Valencia.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20163

de septiembre de 2023), orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre, BOE núm. 230,
de 26 de septiembre de 2023, de acuerdo con las funciones establecidas en el
artículo 31 apartado 2 letra a del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en
adelante también TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del
apartado 1.º y letra a) del apartado 5.º ambos del artículo 30 del mismo texto legal.
Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con
plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y en el caso de representar
a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha
sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este
convenio, y a tal objeto:
EXPONEN
I. Que mediante Resolución de fecha 29 de julio de 2008, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, previa la tramitación del correspondiente
concurso público, acordó adjudicar a la mercantil Valencia Terminal Europa, SA (en
adelante VTE), la concesión administrativa de ocupación de dominio público portuario
con destino a la «Explotación de una Terminal para la manipulación de automóviles,
carga rodada y tráfico de pasajeros, abierta al Uso General, situada en el nuevo muelle
del Dique del Este del puerto de Valencia», sobre una superficie final de 145.270 m2, por
un plazo de veinte (20) años y con fecha de finalización el 31 de julio de 2028, con
arreglo a las condiciones recogidas en el Pliego de Bases y el Pliego de Condiciones que
rigieron para el concurso y que fueron aprobados por el Consejo de Administración en su
sesión de 24 de septiembre de 2007, en la oferta presentada por la adjudicataria y en las
aclaraciones a las mismas efectuadas mediante escrito de 29 de noviembre de 2007.
Posteriormente, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia,
en la sesión celebrada el 7 de mayo de 2014, amplió el ámbito espacial de la citada
concesión por anexión de una superficie colindante de aproximadamente 37.500 m2, con
sujeción a las condiciones que se recogían en el propio acuerdo.
Asimismo, el Consejo de Administración de la APV, en sesión celebrada el 16 de
diciembre de 2016, acordó, autorizar la modificación sustancial de la concesión, por un
lado, con la prórroga en diez (10) años del plazo concesional, quedando establecida la
fecha de finalización de la concesión prorrogada en el 31 de julio de 2038, y, por otro, la
ampliación de la superficie de la concesión en 25.580 m2, todo ello motivado en la
ejecución del proyecto de construcción de un Silo para manipulación y almacenamiento
de vehículos nuevos sito en Muelle Dique del Este s/n del Puerto de Valencia (en
adelante el Edificio).
II. Que el puerto de Valencia dispone de una red de suministro de energía eléctrica,
tanto en media tensión como en baja tensión, cuya instalación transcurre por el interior
del puerto y que permite hacer llegar la energía tanto a sus concesionarios como a sus
propias instalaciones.
Que la APV colabora con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC),
auspiciado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del
Gobierno de España, cuyo objetivo es avanzar en la descarbonización, sentando unas
bases firmes para consolidar una trayectoria de neutralidad climática de la economía y la
sociedad en el horizonte 2050, mediante el fomento de las Energías Renovables, entre
otras, la promoción de la energía solar fotovoltaica (en adelante sistema FV), con el fin
de obtener un desarrollo energético sostenible.
En observancia de dicho objetivo, desde la APV se vienen diseñando una serie de
medidas que permitan contribuir a la obtención del mismo, y por dicha razón se
manifiesta del todo interesante instalar un sistema fotovoltaico conectado a red en la
parte superior del Edificio de la concesión de VTE.
III. Que ambas partes, se encuentran interesadas en suscribir el presente convenio
que permita regular las condiciones de utilización del piso superior del Edificio sito en la

cve: BOE-A-2024-3257
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45