III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-3257)
Resolución de 12 de enero de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con Valencia Terminal Europa, SA, para la instalación, explotación y mantenimiento de la planta solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, en la parte superior del edificio ubicado en el dique del este de Valencia Terminal Europa del Puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 20167

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes. En especial, por extinción de la concesión administrativa dónde se ubica la
instalación del sistema FV por cualquiera de las causas previstas en la normativa de
aplicación.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada
una de las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y
con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará
las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de
proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la
fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así
cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o
reintegro, y período de cumplimiento. Las reglas de pago o reintegro a observar serán
las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la LRJSP.
Séptima.

Modificación y denuncia.

Octava.

Protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan
expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a
respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o

cve: BOE-A-2024-3257
Verificable en https://www.boe.es

Si como consecuencia del devenir de los acontecimientos o por necesidades del
propio desarrollo de las actividades autorizadas en el presente convenio o derivadas de
la explotación portuaria, fuese necesario introducir alguna modificación de las presentes
estipulaciones, dicha modificación seguirá el mismo procedimiento tramitado para la
aprobación y formalización del convenio y se articulará mediante la correspondiente
adenda.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo expreso de los
firmantes adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. El acuerdo de
modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la necesidad de que la
Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su
autorización.
Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio
comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la
fecha en que vaya a expirar su vigencia. En este caso se deberá observar lo previsto en
la cláusula anterior para los supuestos de resolución.