T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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mismos»; y (ii) los acusados habrían visto cumplidas sus penas «como consecuencia de
hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento definitivo».
Explica la sentencia, a continuación, la necesidad de proceder a un nuevo
enjuiciamiento de los demandantes. Justifica esa decisión en las siguientes
consideraciones: (i) la constatación de que los acusados tenían razones objetivas para
dudar de la imparcialidad del tribunal no supone una declaración válida sobre el fondo de
la cuestión; (ii) en esa situación, visto que los acusados han cumplido la pena, el Estado
de Derecho «no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya
justificación final se ignora» y los acusados «tienen derecho a una respuesta en Derecho
acerca de la vigencia de su presunción de inocencia respecto de los hechos que les
fueron imputados, así como respecto al carácter no delictivo de los mismos»; (iii) del lado
contrario, «las acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a
una resolución motivada respecto de sus pretensiones debidamente formuladas»; (iv) en
todo caso, de acuerdo con los precedentes resueltos por la propia Sala, una declaración
de vulneración del derecho al juez imparcial en ningún caso supone, por sí misma y sin
que venga acompañada de otras vulneraciones concurrentes, la absolución de la
persona acusada; antes bien, es la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal de
composición diferente la que procede, en tales casos, a la reparación de la lesión
padecida. Esa, concluye el Tribunal Supremo, debe ser, por tanto, la forma de proceder
en este supuesto, en cuanto «es la única que permite un pronunciamiento sobre el
fondo».
La Sala descarta, finalmente, que esa solución suponga una vulneración del derecho
de los recurrentes a no ser juzgados dos veces por los mismos hechos, pues
«efectivamente, no existiría un doble enjuiciamiento en la medida en que el primero ha
sido declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado»
y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que el segundo
enjuiciamiento es, en los casos de vulneración del derecho al juez imparcial, un remedio
adecuado para la vulneración procesal padecida, que, en cuanto vicio esencial de
procedimiento, está expresamente contemplada, como excepción a la prohibición de bis
in idem procesal, en el art. 4.2 del Protocolo núm. 7 al Convenio europeo de derechos
humanos.
m) En la diligencia de ordenación de la letrada de la administración de justicia de la
Sección Tercera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre
de 2020, se hizo constar lo que sigue, en relación con la sentencia anteriormente
mencionada:
«La extiendo yo, la letrada de la administración de justicia para hacer constar que la
resolución dictada en el presente recurso, junto el rollo de Sala, se han recibido en el día
de hoy en la Secretaría de mi cargo. Seguidamente se procede a notificar a las partes,
por los medios telemáticos (servicio de Lexnet) la resolución que se adjunta que es firme
y contra la que se podrá interponer, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, dentro del término de treinta días hábiles siguientes al de la presente
notificación, remitiéndose en el día de la fecha al tribunal sentenciador certificación de lo
resuelto en este recurso, con devolución de la causa.»
n) Según se refleja en la ejecutoria 21-2012, de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional, (i) doña Sonia Jacinto García, don Arkaitz Rodríguez
Torres y doña Miren Zabaleta Tellería cumplieron las penas de prisión el 11 de noviembre
de 2015, mientras que la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público
fue extinguida el 13 de septiembre de 2017; (ii) don Rafael Díez Usabiaga extinguió la
pena de prisión el 17 de agosto de 2017, mientras que la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público se cumplió el 11 de enero de 2019; y (iii) don Arnaldo
Otegi Mondragón finalizó el cumplimiento de la pena privativa de libertad el 1 de marzo
de 2016, y el 28 de febrero de 2021 cumplió la pena de inhabilitación especial para
empleo o cargo público.

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