T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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los procesados [...] y tras designar unos diferentes componentes del tribunal se repita el
juicio contra los referidos cinco procesados». La misma petición hizo la acusación
personada.
l) En la sentencia núm. 692/2020, de 15 de diciembre, el Pleno de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo dictó el siguiente pronunciamiento:
«1.º Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación procesal
de don Arnaldo Otegi Mondragón y don Arkaitz Rodríguez Torres contra la sentencia
dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, afectando
a los demás acusados condenados en la instancia, casamos y anulamos la sentencia
recurrida, anulamos el juicio y acordamos la retroacción de las actuaciones al momento
anterior al juicio oral, debiendo celebrarse, a la mayor brevedad, dado el tiempo
transcurrido, un nuevo juicio contra los acusados que resultaron entonces condenados,
por un tribunal compuesto por magistrados diferentes de los que dictaron la sentencia
que se anula.»
En esta resolución, entiende el Tribunal Supremo, en primer lugar, que los efectos de
la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de noviembre de 2018
fueron establecidos, en el orden interno, por la sentencia núm. 426/2020, de 27 de julio,
del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de revisión, «concretándose en la nulidad
de la sentencia que resolvía el recurso de casación». Considera, sin embargo, que esto
no impide que puedan establecerse en resoluciones posteriores «otros efectos o
consecuencias, derivados de modo natural de la declaración de nulidad».
Recuerda la Sala, en este punto, que en ocasiones anteriores la nulidad de la
sentencia casacional ha resultado suficiente, por sí misma, para dar ejecución al
pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos pues, en tales casos, la
resolución que había vulnerado el derecho fundamental de los recurrentes había sido la
condena recaída en vía de recurso, que había implicado la revocación de una previa
sentencia absolutoria. En tales circunstancias, «la sentencia dictada en el recurso de
revisión declarando la nulidad de la dictada en el recurso de casación o apelación,
suponía la vigencia de la absolución acordada en la instancia, lo cual era declarado
expresamente en algún caso […], y resultaba implícito en los demás. Por lo que no era
necesaria una nueva resolución».
Considera que el caso presente no sería equiparable a esos supuestos previos pues
«los recurrentes fueron condenados en la instancia, de manera que la declaración de
nulidad de la sentencia dictada en casación no podía implicar, ni expresa ni
implícitamente, la vigencia de la dictada en la instancia». Por ello, concluye el Tribunal
Supremo, es necesario «establecer las consecuencias de la declaración de nulidad de la
sentencia de casación, único pronunciamiento de la sentencia dictada en el recurso de
revisión».
A la hora de establecer esas consecuencias, el Tribunal Supremo sostiene que
resulta aún necesaria una sentencia que resuelva válidamente el recurso de casación y
revise la condena recaída en la instancia teniendo en cuenta, ahora sí, la vulneración del
derecho al juez imparcial declarada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En
las propias palabras de la resolución, «la sentencia de casación que desestimó aquella
alegación de los recurrentes ha sido anulada por esta misma Sala al resolver el recurso
de revisión. Por lo tanto, tendría que dictarse una sentencia que, resolviendo el recurso
de casación, acordara expresamente la nulidad de la condena dictada en la instancia».
Descarta expresamente el alto tribunal la solución alternativa de considerar
«suficiente» la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y «la dictada en el
recurso o proceso de revisión anulando la de casación que desestimó la alegación
relativa al derecho a un juez imparcial». Esa forma de operar tendría dos consecuencias
que el Tribunal Supremo considera inasumibles: (i) «no existiría un pronunciamiento
definitivo de la Justicia acerca de los aspectos antes mencionados: la existencia de los
hechos, la participación de los acusados en los mismos, y el carácter delictivo de los

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