T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20370

Tribunal Supremo, en el recurso de revisión núm. 20335-2019, hace referencia a la
dejación de efectos de cualquier pena o medida (personal o real) que pudiera
encontrarse en vigor como consecuencia de las sentencias condenatorias en su día
dictadas contra los cinco acusados, así como a la cancelación de las anotaciones que se
hayan podido realizar en registros o archivos oficiales, como el Registro Central de
Penados y Rebeldes.»
Finalmente, por auto de 10 de noviembre de 2020, la Sección Cuarta de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de súplica interpuesto por la
asociación mencionada, reiterando los argumentos ya expresados.
i) De oficio y con carácter previo, en el recurso de casación núm. 11773-2011, la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó providencia de 25 de septiembre de 2020,
del siguiente tenor literal:
«Declarada la nulidad de la sentencia número 351/2012, de 7 se mayo, dictada
resolviendo el presente recurso de casación, y habida cuenta de que la nulidad se basa
en la falta de imparcialidad del tribunal de instancia, procede realizar nuevo señalamiento
del recurso de casación para deliberación y fallo, dando previamente traslado a las
partes recurrentes y recurridas por término de quince días para que aleguen lo que a su
derecho convenga.»
j) En relación con el proveído indicado, mediante escrito de 20 de octubre de 2020,
don Arnaldo Otegi Mondragón, doña Sonia Jacinto García, don Arkaitz Rodríguez Torres
y doña Miren Zabaleta Tellería interesaron que se resolviera del siguiente modo:
«1. Declarar la nulidad de la sentencia núm. 22/2011, de 16 de septiembre, de la
Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
2. Comunicar tal declaración al mencionado tribunal de procedencia de la causa,
para que deje sin efecto cualesquiera penas o medidas que puedan encontrarse en vigor
como consecuencia de las condenas dictadas, sean de naturaleza personal (privativas
de libertad o privativas de derechos), o de naturaleza real, y ordenando la cancelación de
las anotaciones que de las mismas se hayan podido realizar en registros o archivos de
las administraciones públicas, en particular en el Registro de Penados y Rebeldes,
acordando tras ello el posterior archivo de la ejecutoria núm. 21-2012 incoada en la
causa, y con lo demás que en Derecho proceda.»
Respecto de la celebración de un nuevo juicio oral, los recurrentes de amparo se
opusieron expresamente a ella, con fundamento en diferentes resoluciones
jurisprudenciales y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el apartado tercero
del escrito indicado alegaron, en particular, que el proceso de revisión había concluido
con la sentencia del Tribunal Supremo núm. 426/2020, de 27 de julio, en la que se había
declarado la nulidad de la sentencia de casación originaria, decisión esta con la que el
Tribunal Supremo había determinado los efectos de la resolución del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos en el orden interno. En esas circunstancias, ya no podía
acordarse ningún otro efecto ulterior de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, «[a] lo que debe añadirse que esta parte no solicitó, ni solicita, la celebración
de un nuevo juicio», pues «[s]u petición fue, exclusivamente, la reapertura de la causa».
Advertían, asimismo, que ese segundo enjuiciamiento podía suponer la vulneración del
derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos y que carecía de
cobertura legal en nuestro ordenamiento jurídico.
Por escrito de 20 de octubre de 2020 evacuó el trámite conferido don Rafael Díez
Usabiaga, en términos sustancialmente coincidentes con los del escrito anterior.
k) El Ministerio Fiscal interesó, por su parte, que «la Sala acuerde la retroacción de
las actuaciones al trámite previo a la designación por la Sección Cuarta [de la Sala de lo
Penal] de la Audiencia Nacional de los componentes del tribunal que debían enjuiciar a

cve: BOE-A-2024-3275
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45