T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20396

en marcha un proceso, substanciado de conformidad con las reglas del proceso justo, en
el que pueda obtener una respuesta razonable y fundada en Derecho” (por todas,
STC 120/2000, de 10 de mayo, FJ 4), que ha sido configurado por este tribunal como
una manifestación específica del derecho a la jurisdicción (por todas, SSTC 31/1996,
de 27 de febrero, FFJJ 10 y 11; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4) y que no se agota en un
mero impulso del proceso o una mera comparecencia en el mismo, sino que de él
derivan con naturalidad y necesidad los derechos relativos a las reglas esenciales del
desarrollo del proceso (SSTC 218/1997, de 4 de diciembre, FJ 2; 138/1999, de 22 de
julio, FJ 5; 215/1999, de 29 de noviembre, FJ 1; 16/2001, de 29 de enero, FJ 4, entre
otras muchas)».
Para terminar con la exposición de los precedentes en esta materia, viene al caso,
entre otras resoluciones, la STC 169/2004, de 6 de octubre, FJ 3 e) –reiterada en las
SSTC 192/2005, de 18 de julio, FJ 3 b); 115/2006, de 24 de abril, FJ 9, y 218/2007, de 8
de octubre, FJ 4–, que declara en caso de anulación de sentencia absolutoria que
«[d]ada la veda constitucional del bis in idem, ha de tenerse en cuenta que aun cuando
la retroacción de actuaciones acordada en la vía judicial previa ha significado para el
demandante de amparo la sumisión a un nuevo juicio, tal efecto no es cuestionable
desde la perspectiva constitucional, pues aquella prohibición opera respecto de
sentencias firmes con efecto de cosa juzgada, y la recurrida en apelación en este caso
carecía de ese carácter. Así pues no cabe hablar en rigor de doble proceso cuando el
que pudiera ser considerado como primero ha sido anulado».
Como ya hemos anticipado y se desprende de los precedentes acabados de
trascribir, la doctrina constitucional excluye el bis in idem procesal en aquellos casos en
que se acuerda la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio oral,
cuando ha sido previamente declarada en vía de recurso la nulidad de la sentencia, haya
sido esta absolutoria o condenatoria.
C) Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Con carácter previo al sucinto análisis de los precedentes del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, es preciso reproducir el tenor del art. 4 del Protocolo núm. 7 al
convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales (Convenio núm. 117 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 22
de noviembre de 1984 (instrumento de ratificación de 28 de agosto de 2009):
1. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado penalmente de nuevo, bajo la jurisdicción
del mismo Estado, por un delito del que ya hubiere sido absuelto o condenado por
sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de dicho Estado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la reapertura de la causa de
conformidad con la ley y el procedimiento penal del Estado de que se trate, si existen
pruebas de hechos nuevos o recientemente descubiertos, o si ha habido un defecto
fundamental en el procedimiento anterior, que pueda afectar al resultado de la causa.
3. No se hará ninguna excepción al presente artículo en virtud del artículo 15 del
convenio.
De la STEDH, Gran Sala, de 8 de julio de 2019, asunto Mihalache c. Rumanía, citada
por la sentencia impugnada en amparo (fundamento de Derecho 3.1), interpretativa de
este artículo, se extraen los siguientes parágrafos atinentes al caso resuelto en amparo:
«128. El artículo 4 del Protocolo núm. 7 del convenio establece una clara distinción
entre un segundo procesamiento o juicio, que está prohibido por el primer párrafo de ese
artículo, y la reanudación de un proceso en circunstancias excepcionales, situación
mencionada en su segundo párrafo. El artículo 4.2 del Protocolo núm. 7 prevé
expresamente la posibilidad de que una persona tenga que aceptar ser procesada por
los mismos cargos, de conformidad con el Derecho interno, cuando un caso se reabra
tras la aparición de nuevas pruebas o el descubrimiento de un defecto fundamental en el

cve: BOE-A-2024-3275
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45