T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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que resulte procedente adoptar, en este trámite, una decisión materialmente absolutoria
(como sería una nulidad sin retroacción) en relación con el primer enjuiciamiento.
Especialmente cuando esa tutela no fue siquiera solicitada ante el Tribunal Supremo, en
el recurso de revisión, como forma de reparación del derecho al juez imparcial a efectos
de ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de
noviembre de 2018.
Las referidas circunstancias, consideradas en su conjunto, nos llevan a concluir, en
relación con los efectos del presente recurso de amparo, lo siguiente:
(i) La nulidad de la sentencia de casación núm. 692/2020, de 15 de diciembre, ha
de afectar a todos los pronunciamientos de esta, sin que pueda acogerse la pretensión
de los recurrentes de que se proceda únicamente a la anulación de la orden de
retroacción con mantenimiento de la declaración de nulidad de la condena de instancia.
(ii) La declaración de nulidad de todos los pronunciamientos de la sentencia
núm. 692/2020 no ha de conllevar retroacción alguna. Una vez que, por propio deseo de
los recurrentes, quedó cerrada la posibilidad de celebración de un nuevo enjuiciamiento,
y no habiendo estos solicitado otro tipo de satisfacción equitativa, más allá de la ya
reconocida en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de
noviembre de 2018 (consistente en la declaración de la vulneración del derecho
fundamental procesal), una nueva retroacción de actuaciones al Tribunal Supremo para
que se dictase una tercera sentencia casacional carecería de todo efecto útil. No puede
olvidarse que, de acuerdo con el art. 954.3 LECrim, el recurso de revisión es un
mecanismo de reparación excepcional, que solo resulta procedente cuando los efectos
de la vulneración persisten y no pueden ser reparados de ningún otro modo.
(iii) Lo anterior implica necesariamente el mantenimiento del efecto de cosa juzgada
de la condena inicialmente impuesta en la primera sentencia casacional (núm. 351/2012,
de 7 de mayo, íntegramente cumplida por los recurrentes). La sentencia de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo núm. 351/2012 mantiene, con ello, en lo que a la condena
impuesta y cumplida se refiere y con el complemento de la declaración de vulneración
del derecho al juez imparcial realizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
su vigencia y plenitud de efectos.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Arnaldo Otegi Mondragón, don Rafael Díez Usabiaga, doña Sonia
Jacinto García, don Arkaitz Rodríguez Torres y doña Miren Zabaleta Tellería y, en su
virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente de prohibición del bis in idem procesal.
2.º Restablecerles en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
sentencia núm. 692/2020, de 15 de diciembre de 2020, del Pleno de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, que fue dictada en el recurso de casación 11773-2011, con los
efectos señalados en el fundamento jurídico 6 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–
Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2024-3275
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