T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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el juicio, de la necesidad de satisfacer el derecho a la presunción de inocencia de los
propios recurrentes de amparo, como si el objeto del proceso penal (y del juicio oral en
particular) fuera dar la oportunidad de demostrar la inocencia frente a una presunción
inicial de culpabilidad.
Vista la insuficiencia de estos argumentos, se aprecia una desproporción manifiesta
entre la decisión adoptada de repetir el enjuiciamiento, cuando ya estaban cumplidas las
penas impuestas en sentencia firme, y la necesidad de reparar un vicio esencial de
procedimiento padecido por la parte acusada. Esto determina que, en el presente caso,
la repetición del juicio oral haya de ser considerada, materialmente, como un segundo
enjuiciamiento contrario al art. 24.1 CE (en relación con el art. 6.1 CEDH). Debemos, por
ello, declarar la nulidad de la Sentencia 692/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo, con los efectos que serán expuestos en el fundamento
jurídico siguiente.
6.

Efectos de la estimación del recurso de amparo.

a) Al instar la revisión de su condena como consecuencia de la sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de noviembre de 2018, los ahora
recurrentes nunca solicitaron al Tribunal Supremo una reparación de la lesión del
derecho al juez imparcial que consistiera en la declaración de nulidad, sin retroacción, de
la sentencia condenatoria recaída en la instancia. Tampoco interesaron al Tribunal
Supremo que les otorgase alguna satisfacción equitativa (que era la alternativa a la
repetición del juicio que realmente contemplaba la resolución del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos). Se limitaron a solicitar que se declarase la nulidad de la sentencia
casacional, petición a la que accedió el Tribunal Supremo en la sentencia
núm. 426/2020, de 27 de julio.
b) Una vez reabierto el trámite casacional, es cierto que la sentencia 692/2020,
de 15 de diciembre, anuló, en su fallo, la sentencia condenatoria recurrida en casación,
dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Es claro,
sin embargo, que el referido pronunciamiento se encontraba, en la citada
sentencia 692/2020, instrumentalmente vinculado a la consiguiente orden de retroacción
para la repetición del juicio. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acordó en la
sentencia 692/2020 la nulidad de la sentencia de instancia a los solos efectos de facilitar
la repetición del juicio oral, en la consideración, claramente expresada en la
fundamentación jurídica de la resolución, de que, en el trámite casacional, se trata de la
única vía de reparación posible de la vulneración padecida por los recurrentes. La Sala
descartó expresamente que la reparación del derecho fundamental al juez imparcial
pudiera consistir en la nulidad de la sentencia de instancia, sin retroacción alguna, en
cuanto tal pronunciamiento, materialmente absolutorio, no guardaba correlación con la
vulneración puramente procesal denunciada en el recurso de casación. Las nulidades y
la retroacción ordenadas por el Tribunal Supremo formaban, en definitiva, un
pronunciamiento único, que se materializaba, por razones lógicas, de forma secuencial.
c) No puede ignorarse, finalmente, que el objeto del presente recurso de amparo
versa, exclusivamente, sobre la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) que derivaría de la celebración de un segundo enjuiciamiento. La tutela a prestar a
los recurrentes ha de consistir, por ello, en la proscripción de ese segundo proceso sin

cve: BOE-A-2024-3275
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La particular complejidad del proceso penal del que trae causa el presente recurso,
así como las numerosas vicisitudes que han caracterizado su tramitación durante más de
una década, aconsejan que precisemos los efectos que se derivan de la estimación de la
pretensión de amparo. En este punto, los recurrentes solicitan en su demanda (núm. 3
del suplico) que se anule únicamente la orden de retroacción para la repetición del juicio
oral contenida en la segunda sentencia de casación, núm. 692/2020, y que se mantenga,
en cambio, la declaración de nulidad de la sentencia condenatoria recaída en la
instancia. En relación con esta petición, han de hacerse las siguientes consideraciones: