T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20386

derecho al juez imparcial siempre que sea solicitada por el afectado (asuntos Öcalan c.
Turquía, § 210, y Sejdovic c. Italia, § 126, ya citados). Quien ha sido condenado puede,
en definitiva, aceptar la condena ya impuesta y evitar el riesgo de un segundo
enjuiciamiento que conlleve una condena aún más gravosa. En ese caso, puede optar
por otro tipo de reparación del derecho vulnerado. En el supuesto que ahora nos ocupa,
el ya citado § 74 de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de
noviembre de 2018 hace mención expresa a la solicitud de la persona interesada como
presupuesto necesario de la repetición del juicio oral.
(ii) Por otra parte, en la sentencia de la Gran Sala de 1 de marzo de 2006, asunto
Sejdovic c. Italia, § 28, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se remite
expresamente, para la ponderación de la idoneidad de un nuevo enjuiciamiento como
remedio de la vulneración padecida en el derecho al juez imparcial, a la Recomendación
núm. R (2000) 2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa al reexamen y
reapertura de procedimientos nacionales a raíz de resoluciones dictadas por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Destaca la referida sentencia que, de acuerdo con la
Recomendación núm. R (2000) 2, uno de los elementos fundamentales a ponderar para
determinar si procede la repetición del juicio, como mecanismo de reparación del
derecho vulnerado, es que la víctima de la vulneración siga sufriendo consecuencias
negativas muy graves a consecuencia de la decisión judicial controvertida, de modo que
dichas consecuencias, por su gravedad, no puedan ser reparadas mediante la alternativa
de una satisfacción equitativa.
A la vista de esta doctrina, es claro que pueden concurrir circunstancias en las que la
violación del derecho a un juez imparcial, pese a su naturaleza ordinaria de vicio esencial
de procedimiento, no puede legítimamente dar lugar un segundo enjuiciamiento como
mecanismo idóneo para la reparación del derecho fundamental vulnerado. En particular,
cuando dicha medida no ha sido solicitada por el condenado o cuando desborda
claramente los fines de reparación de la vulneración del derecho fundamental, por
carecer de todo efecto útil, puede convertirse en un gravamen desproporcionado para la
persona condenada. En tales circunstancias, la retroacción deja de estar amparada en la
excepción prevista en el art. 4.2 del Protocolo núm. 7 CEDH, pues la repetición del juicio
no guarda la imprescindible correlación con la necesidad de reparar la lesión producida
en los derechos fundamentales procesales, como fundamento de la referida excepción.
5.

Enjuiciamiento del caso. Existencia de lesión.

(i) El Tribunal Supremo considera, en primer lugar, que, frente a lo alegado por los
recurrentes, la reparación del derecho fundamental al juez imparcial no podía consistir en
la mera declaración de nulidad de la condena acaecida en la instancia, sin retroacción
para la celebración de un nuevo juicio, pues dicha tutela, equivalente a un
pronunciamiento materialmente absolutorio, no guardaba correlación con la lesión
estrictamente procesal que debía ser reparada en casación. En tal sentido, el
razonamiento del Tribunal Supremo es plenamente acorde con las exigencias derivadas
del art. 24.1 CE.
(ii) Tampoco puede decirse que la tutela prestada por el Tribunal Supremo
(declaración de nulidad con retroacción) fuera totalmente ajena a la solicitud de
reparación formulada por los recurrentes en amparo. Es cierto que estos nunca
solicitaron expresamente, como tutela a prestar para el restablecimiento de su derecho
fundamental al juez imparcial, la repetición del juicio ante un nuevo tribunal. No puede
ignorarse, sin embargo, que instaron la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos de un modo sumamente equívoco.

cve: BOE-A-2024-3275
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con la doctrina expuesta, hemos de examinar el juicio de ponderación
realizado por el Tribunal Supremo a efectos de dilucidar si nos encontramos ante una
retroacción para un nuevo enjuiciamiento que vulnera el art. 24.1 CE en su vertiente de
derecho a no ser doblemente juzgado. Debemos señalar, al respecto, lo siguiente: