T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024
4.

Sec. TC. Pág. 20385

Elementos del juicio de ponderación.

a) Ha de reiterarse, en primer lugar, que la declaración de nulidad y retroacción,
como mecanismo de reparación de un vicio esencial del proceso, es, en línea de
principio, una excepción a la operatividad de la prohibición de doble enjuiciamiento que
está expresamente contemplada en el art. 4.2 del Protocolo núm. 7 CEDH y que tiene
plena proyección sobre una eventual vulneración del derecho al juez imparcial sufrida
por la parte acusada.
La declaración de nulidad de la resolución condenatoria, con retroacción de las
actuaciones para la celebración de un nuevo juicio, es, de hecho, la tutela que, de
ordinario, repara la lesión del derecho a un juez imparcial sufrida por el individuo que ha
sido condenado. Para el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un nuevo juicio
o la reapertura del caso, si así es solicitado por la persona que ha sido condenada,
representa en principio una vía apropiada de reparación de la vulneración del derecho al
juez imparcial [por todas, SSTEDH (Gran Sala) de 12 de mayo de 2005, asunto Öcalan
c. Turquía, § 210, y de 1 de marzo de 2006, asunto Sejdovic c. Italia, § 126]. Ese medio
de reparación es, además, mencionado de forma expresa en el párrafo 74 de la
sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de noviembre de 2018 que
declaró la vulneración del derecho al juez imparcial de los ahora recurrentes en amparo y
que dio lugar a la segunda sentencia casacional del Tribunal Supremo, que es la aquí
impugnada.
El juicio celebrado ante un tribunal que no cumple con las exigencias de
imparcialidad establecidas en el art. 6.1 CEDH no puede ser considerado un juicio justo
–o, en los términos de la Constitución española, un proceso desarrollado con todas las
garantías (art. 24.2 CE)–. En este sentido, la repetición del juicio ante un nuevo tribunal
puede reparar la lesión producida en los derechos fundamentales del recurrente que ha
sido condenado. Por ello, la decisión de repetir la celebración del juicio oral orientada a
la reparación de la lesión del derecho a un juez imparcial no puede ser considerada, por
regla general, un segundo proceso a los efectos de la proscripción de la garantía del ne
bis in idem procesal, contenido en el art. 24.1 CE.
b) Ahora bien, desde el punto de vista del individuo condenado, la repetición del
juicio no constituye un fin en sí mismo, sino que está orientada a la obtención de un
efecto útil: evitar la condena y la imposición de la pena. Ello determina que la
procedencia de este medio de reparación no sea, en todo caso, automática, cualesquiera
que sean las consecuencias que pueda tener sobre la esfera del individuo agraviado. En
este punto, a la hora de realizar el juicio de ponderación pertinente, han de tenerse en
cuenta dos circunstancias fundamentales que resultan de la doctrina elaborada por el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
(i) En primer lugar, es esencial determinar si la retroacción ha sido la vía de
reparación solicitada por la propia víctima de la vulneración del derecho fundamental
procesal. En este sentido, no puede olvidarse que para el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos la repetición del juicio es una tutela idónea para remediar la vulneración del

cve: BOE-A-2024-3275
Verificable en https://www.boe.es

Nuestro pronunciamiento sobre esta nueva faceta del derecho fundamental a no ser
doblemente enjuiciado debe fundarse, al igual que en los supuestos anteriormente
abordados por este tribunal en relación con la prohibición de doble enjuiciamiento, en un
juicio de ponderación de los valores, bienes y derechos constitucionales afectados –como
es, por otra parte, habitual en el ámbito específico de las garantías procesales (por ejemplo,
respecto de la prueba ilícita, véase la STC 97/2019, de 16 de julio, FJ 2)–.
En el caso que nos ocupa, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 692/2020, al
resolver por segunda vez el recurso de casación formulado en su día frente a la condena
penal, pondera la necesidad de acordar la retroacción para la celebración de un nuevo
juicio utilizando argumentos diversos, que nos corresponde ahora revisar. Para afrontar
esa revisión deben tomarse, previamente, en consideración los siguientes parámetros
rectores: