T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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la anulación de una sentencia penal absolutoria con orden de retroacción de
actuaciones, dada la diferencia que existe entre la acusación y los acusados, desde la
perspectiva de los derechos fundamentales en juego dentro del proceso penal» y
afirmamos a continuación, que, de acuerdo con dicha interdicción de doble
enjuiciamiento «en línea de principio, no cabe retroacción de actuaciones ante la
vulneración de algún derecho fundamental de carácter sustancial que asista a las
acusaciones, ya que ello impone al acusado absuelto la carga de un nuevo
enjuiciamiento no destinado a corregir una vulneración en su contra de normas
procesales con relevancia constitucional».
e) Cuando las vulneraciones producidas en el primer enjuiciamiento son, en
cambio, de naturaleza procesal, la doctrina de este tribunal ha distinguido dos
situaciones diferentes:
(i) Si la retroacción de actuaciones viene determinada por un vicio de procedimiento
padecido por los acusadores de tal envergadura que permita inferir que el juicio
celebrado no tiene las características propias de un juicio justo, la anulación de la
sentencia –absolutoria o condenatoria– y la repetición del enjuiciamiento puede constituir
una tutela jurídica adecuada, compatible con las exigencias del art. 24.1 CE.
La ya citada STC 1/2019, de 14 de enero, FJ 3, recopila la doctrina sobre la materia
al señalar que «en un decidido equilibrio entre el estatuto constitucional reforzado del
acusado y la necesidad de no excluir a las acusaciones de las garantías del artículo 24
CE, se admite constitucionalmente la posibilidad de anular una resolución judicial penal
materialmente absolutoria, con orden de retroacción de actuaciones, en aquellos casos
en los que se constate la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la
acusación, ya que en ese escenario la ausencia de garantías no permite hablar de
“proceso” en sentido propio, ni puede permitir tampoco que la sentencia absolutoria
adquiera el carácter de inatacable (SSTC 23/2008, de 11 de febrero, FJ 3; 220/2007,
de 8 de octubre, FJ 4; 189/2004, de 2 de noviembre, FJ 5, o 4/2004, de 14 de enero,
FJ 4)».
Recordamos en esa misma resolución el carácter excepcional de tal orden de
retroacción, al señalar que solo «afecta a aquellas resoluciones absolutorias dictadas en
el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más
elementales garantías procesales de las partes (SSTC 215/1999, de 29 de noviembre,
FJ 1; 168/2001, de 16 de julio, FJ 7; 12/2006, de 16 de enero, FJ 2, o 112/2015, de 8 de
junio, FJ 4)» (STC 1/2019, de 14 de enero, FJ 3).
Esta doctrina es, por lo demás, acorde con lo expresamente previsto en el art. 4 del
Protocolo núm. 7 al CEDH, en concreto con lo señalado en el apartado 2 de este
precepto, según el cual «[l]o dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la reapertura
del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, si hechos
nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar
a la sentencia dictada».
(ii) Como reverso lógico de esa doctrina, si no se ha producido una vulneración «de
las más elementales garantías procesales de las partes», la orden de retroacción
acordada a instancia de las acusaciones lesiona el derecho de la persona acusada a no
ser sometido a un doble enjuiciamiento (ne bis in idem en su dimensión procesal).
Hemos afirmado, en concreto, que «la anulación de una Sentencia absolutoria con
retroacción de actuaciones sin haberse producido una infracción de reglas esenciales del
proceso justo en perjuicio de los acusadores particulares» vulnera el «derecho a no ser
sometido dos veces a proceso penal por los mismos hechos al reabrirse la primera
instancia sin que se hubiera denunciado en el recurso de apelación ninguna quiebra
esencial del procedimiento determinante de la retroacción de las actuaciones» (por
todas, SSTC 4/2004, de 14 de enero, FJ 5, y 23/2008, de 11 de febrero, FJ 3).
Este tribunal ha apreciado, en particular, que en tales casos de revocación de
sentencia para realizar un nuevo enjuiciamiento «lo que está en juego es la prohibición
del doble enjuiciamiento (ne bis in idem procesal), con independencia del resultado
favorable o desfavorable del mismo [del nuevo juicio], lo que constituye gravamen

cve: BOE-A-2024-3275
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Núm. 45