T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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«Diario Oficial de la Unión Europea» C 202/389, de 7 de junio de 2016)–, la Constitución
española no reconoce expresamente, dentro del catálogo de derechos fundamentales, la
garantía de la interdicción del doble enjuiciamiento penal. No obstante, este tribunal ha
considerado que la prohibición de enjuiciamiento dual de la misma conducta queda
encuadrada en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) como una
garantía más de protección del ciudadano frente al ejercicio del ius puniendi [vid., por
todas, la STC 3/2019, de 14 de enero, FJ 3].
b) La más completa exposición de nuestra doctrina sobre el llamado principio ne bis
in idem se encuentra en la STC 2/2003, de 16 de enero, adoptada por el Pleno de este
tribunal. Dicha resolución se ocupó tanto de la vertiente material del referido principio,
relacionada con el derecho a la legalidad penal del art. 25.1 CE, como de sus concretas
implicaciones procesales. En relación con estas últimas, la citada sentencia afirma que
«este tribunal ha ubicado en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva la garantía
consistente en la interdicción de un doble proceso penal con el mismo objeto» [FJ 3 b)] y
estima que esa ubicación dentro del sistema de garantías procesales es acorde con el
art. 4 del Protocolo núm. 7 al Convenio europeo de derechos humanos (entonces
firmado pero aún no ratificado por España, pues la ratificación tuvo lugar el 28 de agosto
de 2009, «BOE» ya citado núm. 249, de 15 de octubre de 2009).
La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos subraya, en efecto, que el
art. 4 del Protocolo núm. 7 al convenio no se circunscribe al derecho a no ser dos veces
castigado penalmente, sino que comprende también el derecho a no ser nuevamente
perseguido o juzgado. El citado precepto contiene, según ha afirmado el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, una triple garantía que impide que una misma persona
pueda ser perseguida, juzgada o castigada más de una vez por la misma infracción
penal (SSTEDH de 20 de julio de 2004, asunto Nikitin c. Rusia, § 36; de 10 de febrero
de 2009, asunto Sergey Zolotukhin c. Rusia, § 110, y de 15 de noviembre de 2016,
asunto A. y B. c. Noruega, § 110, estas dos últimas dictadas por la Gran Sala).
c) Junto a los supuestos, más fácilmente identificables, de procedimientos penales
sucesivos relativos a unos mismos hechos, nuestra doctrina también ha situado dentro
del ámbito de protección de la prohibición de bis in idem del art. 24.1 CE ciertas hipótesis
de doble enjuiciamiento que, formalmente o en apariencia, se verifican dentro de un solo
proceso penal pero que implican, en su consideración global, una desproporción en el
ejercicio del ius puniendi materialmente equivalente a una dualidad de procesos.
Estas hipótesis vienen relacionadas, normalmente, con la necesidad de reparar
derechos fundamentales de las partes que se han visto vulnerados en el desarrollo del
primer enjuiciamiento de los hechos. Se plantea en tales casos si la tutela de los
derechos fundamentales vulnerados puede llevar consigo la reapertura del proceso o la
repetición del juicio ya celebrado. Para abordar este tipo de casos este tribunal ha
distinguido dos clases de supuestos: aquellos en los que se pretende la reparación de la
vulneración de un derecho fundamental sustantivo y los que versan, en cambio, sobre la
vulneración de una garantía esencial del proceso.
d) Este tribunal ha considerado, en primer lugar, que la decisión de reabrir, por
razón de la vulneración de derechos fundamentales sustantivos de las partes, un
proceso penal que ha finalizado con un pronunciamiento absolutorio lesiona la
prohibición de doble enjuiciamiento penal. Hemos señalado, en este punto, que no cabe
«la retroacción de actuaciones para celebrar un nuevo juicio penal, como consecuencia
del otorgamiento del amparo por vulneración de derechos fundamentales de carácter
sustantivo, pues con ello se arroja sobre el reo la “carga y la gravosidad de un nuevo
enjuiciamiento que no está destinado a corregir una vulneración en su contra de normas
procesales con relevancia constitucional” (STC 157/1989, de 26 de octubre, FJ 3)»,
(STC 4/2004, de 14 de enero, FJ 4).
Esta misma doctrina ha sido reiterada por este tribunal específicamente en relación
con los derechos fundamentales sustantivos de las partes constituidas en acusación. Tal
y como recordamos en la STC 1/2019, de 14 de enero, FJ 3, «la doctrina de este tribunal
ha destacado la singularidad que plantea, a los efectos de la interdicción del bis in idem,

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