T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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(ii) Posteriormente, en sentencia de 6 de noviembre de 2018, el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos apreció la vulneración del art. 6.1 CEDH al considerar que
existían dudas razonables (relacionadas con la exteriorización de un prejuicio sobre la
culpabilidad por parte de la presidenta de la Sala) sobre la imparcialidad del tribunal que
enjuició en la instancia a los recurrentes de amparo. Estos presentaron recurso de
revisión, conforme a lo establecido en el art. 954.3 LECrim, que fue estimado por la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia núm. 426/2020, de 27 de julio. Dicha
resolución acordó, tal y como expresamente solicitaban los recurrentes, la nulidad de la
sentencia casacional núm. 351/2012, de 7 de mayo, sin realizar pronunciamiento alguno
sobre la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional.
(iii) Reabierto el trámite casacional, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo, en la sentencia núm. 692/2020, de 15 de diciembre, estimó el recurso de
casación originariamente interpuesto por los demandantes de amparo. Asimismo,
declaró la nulidad de la sentencia condenatoria recaída en la instancia y acordó la
retroacción de las actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral por un tribunal
de diferente composición al inicial. Esta es la resolución que se impugna en el presente
recurso de amparo.
En la demanda de amparo se alega que la orden de retroacción para un nuevo
enjuiciamiento contenida en la sentencia 692/2020, de 15 de diciembre, supuso la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente de
interdicción del ne bis in idem procesal. Esa vulneración se relaciona con el principio de
seguridad jurídica (art. 9.3 CE), el art. 14.7 del Pacto internacional de derechos civiles y
políticos (PIDCP), el art. 4 del Protocolo núm. 7 al Convenio europeo de derechos
humanos (CEDH) y el art. 50 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión
Europea (CDFUE).
La Asociación Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo)
se ha personado en el proceso de amparo y ha solicitado la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal ha interesado la estimación de la demanda por las razones que han
sido consignadas en los antecedentes.
Consideraciones sobre el agotamiento de la vía judicial previa.

La vulneración alegada por los demandantes (art. 24.1 CE en su vertiente de
prohibición de doble enjuiciamiento) se atribuye, como acaba de señalarse, a la orden de
retroacción de las actuaciones, para la celebración de un nuevo juicio oral, contenida en
la sentencia 692/2020, de 15 de diciembre, dictada en casación por la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo. Contra esta sentencia no cabía ya recurso alguno, ordinario o
extraordinario, dentro de la vía judicial. Los recurrentes de amparo no promovieron, sin
embargo, el incidente de nulidad de actuaciones, previsto en el art. 241 LOPJ, y han
acudido per saltum a la jurisdicción de amparo. Este tribunal considera oportuno
explicitar las razones por las que, pese a ello, no concurre en el presente caso el óbice
de falta de agotamiento de la vía judicial [art. 44.1 a) LOTC].
Resulta relevante, en primer lugar, que, una vez reabierta la casación, los
demandantes de amparo pusieran de manifiesto, al cumplimentar el trámite de
alegaciones conferido a las partes en la providencia de 25 de septiembre de 2020, que
una eventual orden de retroacción para la celebración de un nuevo juicio implicaría una
«lesión al derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos». La lectura de
la sentencia de casación pone de manifiesto que el Tribunal Supremo examinó y valoró
de forma detenida y expresa dicha alegación, exponiendo las razones que sustentaban
su criterio acerca de la vulneración invocada.
Asimismo, tanto los demandantes de amparo como el fiscal invocan otra
circunstancia para excusar la falta de interposición del incidente de nulidad; en concreto,
que la diligencia de ordenación de 17 de diciembre de 2020 expresó que la sentencia a
notificar era firme y que contra ella podía interponerse, en su caso, recurso de amparo
dentro de los treinta días siguientes, sin que dicha providencia efectuase, en cambio,
mención alguna a la posibilidad de promover incidente de nulidad de actuaciones.

cve: BOE-A-2024-3275
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