T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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el Tribunal Supremo ya se declaró contrario al derecho al juez imparcial por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y las penas impuestas ya han sido cumplidas. Por ello,
«a los efectos prácticos es como si fuera un caso de primera instancia con sentencia
absolutoria, porque la reapertura del proceso y la retroacción no le produce sino
perjuicios».
(iv) Debe rechazarse que la retroacción acordada tutele el derecho de los
demandantes a ser correctamente juzgados, puesto que la reparación de la lesión del
derecho al juez imparcial «ya […] la obtuvieron en el recurso de revisión». Por otro lado,
el segundo enjuiciamiento constituye una carga para los demandantes, que solo serviría
para garantizar que el Estado pueda volver a enjuiciar para borrar su incorrecta
actuación en el proceso anterior, en un supuesto en que las penas que fueron impuestas
han sido cumplidas. No existe un derecho/deber del acusado a ser correctamente
juzgado que justifique la repetición del juicio oral contra la voluntad de quien ya sufrió un
primer enjuiciamiento por parte de un tribunal no imparcial. Ello no le reporta ninguna
ventaja y sí, por el contrario, el perjuicio evidente de soportar un segundo enjuiciamiento
con la posibilidad de que le sea impuesta una pena mayor.
(v) En el presente caso tampoco cabe fundar la retroacción de las actuaciones en la
violación de algún derecho fundamental de las partes acusadoras, pues esta
circunstancia no ha tenido lugar.
Para el fiscal, lo decidido en la sentencia de casación supone un segundo
enjuiciamiento, dado que la retroacción acordada para proceder a la nueva celebración
de juicio tiene por objeto los mismos hechos y las mismas personas. Añade que «la
infracción del derecho al non bis in idem procesal se inicia con la providencia de fecha 25
de septiembre de 2020, pues a partir de ese momento se realiza una retroacción parcial
del recurso de casación y se inicia un nuevo enjuiciamiento no acordado en la sentencia
de revisión, que se continúa en contra de la voluntad de los recurrentes, expresada ya
desde las alegaciones en contestación al traslado efectuado con esa providencia, hasta
dictar la nueva sentencia en el recurso de casación, acordando la nulidad de la sentencia
y juicio de la Audiencia Nacional, y la retroacción de las actuaciones para la celebración
de nuevo juicio». Entiende que ese planteamiento no implica una reconstrucción de la
demanda, dado que en ella solo se pide la nulidad de la parte de la sentencia que
acuerda la retroacción, por lo que implícitamente se impugna la tramitación efectuada a
partir de la resolución que reabrió el recurso de casación.
Por todo lo expuesto, interesa la estimación del recurso de amparo y la declaración
de nulidad de la sentencia núm. 692/2020 y de la providencia de 25 de septiembre
de 2020, dictadas ambas en el recurso de casación núm. 11773-2011.
11. Por providencia de 16 de enero de 2024, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 17 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones deducidas por las partes.

El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia núm. 692/2020,
de 15 de diciembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en
el recurso de casación 11773-2011. Para poner esta resolución en su debido contexto
han de tenerse en cuenta ciertos hitos procesales que son detalladamente descritos en
los antecedentes y que conviene reiterar de forma sintética:
(i) El 16 de septiembre de 2011, rollo de Sala núm. 95-2009, la Sección Cuarta de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a los ahora demandantes de
amparo por un delito de pertenencia a organización terrorista. La Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo confirmó en casación esta condena en sentencia núm. 351/2012, de 7
de mayo, si bien rebajó el quantum de las penas privativas de libertad impuestas.

cve: BOE-A-2024-3275
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Fundamentos jurídicos