T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3275)
Pleno. Sentencia 9/2024, de 17 de enero de 2024. Recurso de amparo 645-2021. Promovido por don Arnaldo Otegi Mondragón y cuatro personas más en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando un recurso de casación, ordena la retroacción de actuaciones y celebración de nuevo juicio en causa por delito de pertenencia a organización terrorista. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia que desconoce la prohibición de bis in idem procesal. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
También acordó dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Penal del Tribunal
Supremo para que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 11773-2011;
y a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que, en el
plazo indicado, envíe certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al rollo de sala núm. 95-2009, debiendo previamente emplazar a
quienes fueron parte en el procedimiento, excepto a los recurrentes en amparo, para que
en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo. En
relación con la solicitud de suspensión de la resolución recurrida se resolvió formar la
correspondiente pieza separada.
6. Por escrito presentado el 16 de noviembre de 2021, la procuradora de los
tribunales doña Delicias Santos Montero, en nombre y representación de la Asociación
Víctimas del Terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo) solicitó que se la
tuviera como personada y parte en el procedimiento.
7. Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2021 se tuvo por personada
y parte en el procedimiento a la procuradora de los tribunales doña Delicias Santos
Montero, en nombre y representación de la Asociación Víctimas del Terrorismo Verde
Esperanza (Voces contra el Terrorismo). También se acordó dar vista de las actuaciones,
por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para
que, en dicho término, puedan presentar las alegaciones que a su derecho convenga.
8. El 27 de diciembre de 2021 presentaron sus alegaciones los demandantes de
amparo. En resumen, manifiestan que conforme a la reiterada doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, que también se refleja en la STEDH de 26 de octubre
de 2021, asunto Serrano Contreras c. España, –núm. 2–, la posibilidad de reabrir el caso
o celebrar nuevo juicio debe quedar en manos de quienes hayan sido condenados con
violación del art. 6 CEDH, de suerte que las otras partes del procedimiento cuyos
derechos no hayan sido vulnerados no pueden activar la nueva celebración del juicio.
Reiteran que en el presente supuesto se opusieron expresamente a esa
eventualidad, por lo que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha respetado lo
resuelto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de noviembre
de 2018, al ir más allá del margen de apreciación del que disponen las autoridades
nacionales para decidir sobre la reapertura del procedimiento, vulnerando de ese modo
el art. 6.1 CEDH. Y añaden que, aunque fueran juzgados por un tribunal imparcial,
acudirían a él tras haber cumplido íntegramente las penas que les impuso el Tribunal
Supremo.
9. El 28 de diciembre de 2021 formuló sus alegaciones la Asociación Víctimas del
Terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo), quien interesa la
desestimación del recurso, por no apreciar que la sentencia impugnada sea contraria al
principio ne bis in idem.
Señala la referida asociación que para que pudiera estimarse la lesión del art. 24.1
CE en esa vertiente, sería necesario que existiera un pronunciamiento condenatorio
firme que, en el presente caso, no concurre. Afirma que, tras la nulidad del juicio
celebrado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la celebración de un juicio
justo es, precisamente, el medio de «salvaguarda de los derechos fundamentales que
dispone el ordenamiento jurídico», que los recurrentes rechazan en un entendimiento
que queda fuera de todos los límites interpretativos del Derecho, al pretender «obtener
las consecuencias de una sentencia absolutoria sin haber celebrado juicio». Señalan que
al haber sido anulado el juicio celebrado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
no ha existido un pronunciamiento definitivo que permita apreciar la existencia de un
doble enjuiciamiento, porque no cabe apreciar cosa juzgada. Así pues, conforme a la

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