T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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8. Por providencia de 16 de enero de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo.

El objeto del presente recurso de amparo es determinar si la condena penal de la
que ha sido objeto el demandante de amparo por las resoluciones impugnadas ha
vulnerado sus derechos (i) a la imparcialidad judicial (art. 24.2 CE), en atención a que
determinadas expresiones utilizadas en la sentencia condenatoria serían expresivas de
prejuicios contra el demandante; (ii) a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por ser
insuficiente la prueba practicada para enervar dicho derecho; (iii) de reunión (art. 21 CE),
al haber sido condenado por una conducta desarrollada en el contexto del ejercicio de
este derecho; (iv) a la legalidad penal (art. 25.1 CE), en su dimensión de la prohibición
de interpretación y aplicación extensiva o analógica de las consecuencias jurídicas del
delito aplicadas, por haber considerado que la pena de prisión a imponer de un mes y
quince días, aun siendo sustituida por una pena de multa, pervive en cuanto a la
aplicación de las accesorias legales y sus eventuales consecuencias extrapenales; (v) a
la legalidad penal (art. 25.1 CE), en su dimensión del principio de proporcionalidad penal,
al haberse optado por una interpretación y aplicación de las citadas consecuencias
jurídicas que, dada su condición de diputado, implicaba resultados muy gravosos pues, a
pesar de la levedad de la conducta reflejada en la pena impuesta, ha supuesto la pérdida
de su condición de diputado derivada de la aplicación del art. 6.4, en relación con el
art. 6.2 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general
(LOREG); y (vi) de representación política (art. 23.2 CE), ya que la pena accesoria
impuesta conjuntamente con la pena de prisión le priva del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, lo que le ha impedido acudir como candidato a
cualquier elección que se celebrase durante dicho periodo temporal, y también ha tenido
como consecuencia la pérdida de su condición de diputado y todo ello a pesar de que en
la resolución impugnada se podría haber optado por una interpretación de la normativa
penal que hubiera impedido esta privación de derechos del art. 23.2 CE.
El Tribunal considera necesario dejar establecido ya en esta fase de delimitación del
objeto del presente recurso de amparo que ninguna consideración puede hacerse en su
marco a la eventual afectación que en los derechos fundamentales del recurrente se
pudiera derivar de la pérdida de su condición de diputado en aplicación del art. 6 LOREG.
Esa es una consecuencia que, tal como se señaló en el auto de desestimación del incidente
de nulidad de actuaciones impugnado y ha sido destacado por el Ministerio Fiscal en su
informe, aunque tome como presupuesto legal necesario la existencia de una condena por
sentencia firme a pena privativa de libertad, no se impone en el contexto del presente
proceso penal ni por ningún órgano judicial del orden jurisdiccional penal.
El orden en el que se van a analizar las diversas invocaciones es, a pesar de la
ordenación propuesta en la demanda de amparo, el expuesto anteriormente en atención
a los principios de mayor retroacción y amplitud del alcance que podría tener su eventual
estimación (en el mismo sentido, STC 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2).
Especial trascendencia constitucional.

El Tribunal admitió este recurso al considerar que, en los términos del art. 50.1 b)
LOTC, muestra especial trascendencia constitucional por plantear un problema o afectar
a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, FJ 2 a)] y porque el asunto trasciende del caso concreto porque plantea
una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica
[STC 155/2009, FJ 2 g)]. El Tribunal entiende que resulta singular la cuestión relativa a la
proporcionalidad de la pervivencia de las consecuencias accesorias derivadas de una

cve: BOE-A-2024-3274
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2.