T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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sustitución fue impugnado en amparo dando lugar el recurso núm. 74-2022, que, habiendo
sido admitido a trámite, está pendiente de resolución sobre el fondo por este tribunal.
3. El demandante de amparo solicita que se estime el recurso declarando que se
han vulnerado sus derechos a la imparcialidad judicial (art. 24.2 CE), a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE), a la legalidad penal (art. 25.1 CE), a la proporcionalidad penal
(art. 25.1 CE), de reunión (art. 21 CE) y de participación política (art. 23.2 CE) para cuyo
restablecimiento considera necesario la declaración de nulidad de las resoluciones
judiciales impugnadas y de todas las que traigan causa de las mismas.
El demandante de amparo invoca el derecho a la imparcialidad judicial (art. 24.2 CE)
con fundamento en que la sentencia impugnada califica como alegación inapropiada la
referencia que hizo en el uso del derecho de última palabra de acudir en caso de
condena al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que
cuestiona la imparcialidad de los miembros del tribunal, pues no corresponde al órgano
de enjuiciamiento reprender al acusado en sentencia por lo alegado en su defensa, si no
ha incurrido en falta de respeto al tribunal, y pone de manifiesto un prejuicio contra su
persona al evidenciar un profundo malestar ante esas manifestaciones del actor,
revelador de una apariencia de la perdida de imparcialidad.
El demandante de amparo invoca el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) con fundamento en que la sentencia habría incurrido en irrazonabilidad en el juicio
de inferencia sobre los hechos probados basado únicamente en el testimonio de un
agente de policía, víctima de los hechos, que no puede ser suficiente para enervar la
presunción de inocencia al no contar con una corroboración externa objetiva, ya que fue
un testimonio muy parco en que no se precisó cómo fue capaz de reconocer al autor de
la patada, frente a la declaración del agente que dirigía el operativo policial, que
manifestó que no vio al actor en el lugar de los hechos, lo que es llamativo dadas su
características físicas al medir casi dos metros de altura.
El demandante de amparo invoca el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) con
fundamento en que la sentencia impugnada aplicó una pena no prevista en el
ordenamiento jurídico como es la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo, al considerar que la pena de multa que sustituye a la pena de prisión no
es una pena autónoma, sino una ejecución de la pena de prisión impuesta, y que,
además, como resultado de esta interpretación, se ha visto privado de su escaño en
aplicación del art. 6.2 LOREG por la decisiva intervención del presidente de la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo de dirigir un escrito a la presidenta del Congreso de los
Diputados en respuesta a la petición de aclaración, en el que se manifestaba que la pena
de inhabilitación especial mantenía su vigencia porque la pena de prisión era el
desenlace punitivo asociado a la conducta declarada probada. Se argumenta que no
existe ninguna norma legal que imponga que la pena accesoria permanezca vigente y
ejecutable cuando la pena principal sea sustituida por multa en aplicación del art. 71.2
CP, ni la sentencia impugnada motiva mínimamente esta novedosa aplicación del
precepto que supone una imprevisible interpretación analógica in malam partem lesiva
del derecho a la legalidad penal que, además, ha producido un cambio de la
jurisprudencia en la materia establecida en la STS 528/2018, de 5 de noviembre, o en la
STS 683/2019, de 29 de enero de 2020.
El demandante de amparo invoca el principio de proporcionalidad penal, con cita de
la jurisprudencia constitucional establecida en la STC 136/1999, de 20 de julio, sobre
esta dimensión del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), con fundamento en que la
errónea interpretación de la normativa vigente en cuanto a las sanciones a imponer ha
determinado una consecuencia muy gravosa, dada su condición de diputado en el
momento de su enjuiciamiento, ya que, por aplicación de la normativa electoral, se le ha
privado de su escaño, a pesar de tratarse de unos hechos cometidos hace ocho años, de
carácter leve, atenuados muy cualificadamente por las dilaciones indebidas sufridas y de
que la voluntad de la normativa vigente es que una pena de prisión inferior a tres meses
no implique unas consecuencias desocializadoras en cuanto a su ejecución, la aplicación
de consecuencias accesorias o extrapenales.

cve: BOE-A-2024-3274
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Núm. 45