T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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afectación al derecho de representación política, ya que la pérdida del escaño acordada
en aplicación del art. 6.2 LOREG responde a la decisión del legislador que ha
establecido con carácter general la imposibilidad de que quien ha sido condenado por
delito a pena privativa de libertad quede inhabilitado para ostentar la representación de la
soberanía popular en las cámaras y, en cualquier caso, no se trata de una pena impuesta
en esta causa, sino de una consecuencia extrapenal de la imposición de una pena
privativa de libertad, que no depende de su cumplimiento efectivo sino de su mera
imposición; y (vi) la ejecución de la pena impuesta no ha incidido en el derecho de
representación política pues la ejecución de la pena de inhabilitación especial del
derecho de sufragio pasivo se desarrolló durante un periodo temporal en que no hubo
elecciones y «[r]especto de la privación del escaño, no se desconoce la importancia
democrática del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23
de la Constitución. Pero resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas
contenidas en el Código penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente,
puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho. Como ya se
ha dicho más arriba, con cita de jurisprudencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de este tribunal, resultan de la interpretación y aplicación razonable de las
previsiones del artículo 6.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG)».
i) La sentencia condenatoria y el auto de 8 de octubre de 2021, por el que se
acordó su ejecución, fueron notificados el 13 de octubre de 2021 a la Junta Electoral
Central y a la Presidencia del Congreso de los Diputados para su conocimiento y efectos
oportunos. La mesa del Congreso en sesión de 19 de octubre de 2021 acordó que no
cabe derivar de la citada sentencia «consecuencia extra penal alguna que afecte a la
condición de diputado del señor Rodríguez, no concurriendo ni la causa de
incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4
del artículo 6 de la LOREG, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los
artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían bien la suspensión de los
derechos, prerrogativas y deberes del diputado, bien la pérdida de la condición».
El órgano judicial dirigió un oficio de 20 de octubre de 2021 a la Presidencia del
Congreso de los Diputados en el que, con la finalidad de llevar a efecto la
correspondiente liquidación de condena, se interesa que se informe sobre la fecha de
inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo impuesta al demandante de amparo. La presidenta del Congreso, tras solicitar
el 21 de octubre de 2021 del órgano judicial «aclaración sobre el modo de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y, en concreto, sobre si debe procederse,
como medida de cumplimiento, a declarar la pérdida de la condición de diputado del
señor Rodríguez. Todo ello, con el fin de dar cumplida y exacta contestación al citado
escrito recibido en el día de ayer sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo», comunicó al
órgano judicial que por acuerdo del 22 de octubre de 2021 se había procedido a dirigir al
demandante de amparo, a la Junta Electoral Central y a la Secretaría General de la
Cámara sendas comunicaciones en las que se ponía de manifiesto que, tras haber
recibido el testimonio de la ejecución de la sentencia dictada en la causa especial
número 21019-2019, «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, he acordado dar traslado
del mismo a V.E., así como a la Junta Electoral Central, a los efectos de su sustitución, y
a la Secretaría General del Congreso, a los efectos que procedan».
El demandante de amparo, por escrito de 25 de octubre de 2021, solicitó a la
presidenta del Congreso de los Diputados aclaración sobre determinados extremos de
su acuerdo de 22 de octubre de 2021, que fue resuelta el 3 de noviembre de 2021
incidiendo en que fue la sentencia condenatoria y el procedimiento que a ella dio lugar
las exclusivas y determinantes causas de la decisión adoptada.
El acuerdo de la presidenta del Congreso de los Diputados de 22 de octubre de 2021
sobre la pérdida de la condición de diputado del demandante y la necesidad de su

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Núm. 45