T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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Martes 20 de febrero de 2024

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del agente víctima y por «la prueba pericial y documental sobre la lesión». Y, de otro
lado, este tercer paso de la motivación fáctica concluía que la prueba de la autoría de la
agresión «consiste, fundamentalmente, en la declaración del agente policial», que «[e]n
sus declaraciones no expresó duda alguna», «declaración [que] aparece corroborada por
el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia
médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos.
La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión
mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión
contra el acusado».
2.3 La valoración de la prueba que explicita la sentencia cuestionada obedece a un
modelo subjetivo, no racional, de argumentación sobre los hechos y, por ello, el proceso
discursivo que conduce de la prueba al hecho probado es ilógico e insuficiente su
motivación, vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia
(STC 145/2005, de 6 de junio, FJ 6). La doctrina constitucional ha aplicado este
parámetro de control para preservar el derecho fundamental, de forma poco incisiva, solo
en relación con la denominada prueba indiciaria o circunstancial, aceptando un criterio
discutible de diferenciación entre pruebas directas e indirectas. Pues, al margen de que
las pruebas puedan tener una función narrativa o inductiva, criterio de interés dogmático
o taxonómico, toda prueba –también la del testigo que relata ante el tribunal la agresión
que ha sufrido– requiere de inferencias que lleven de un dato probatorio a otro por medio
de reglas de experiencia y, por lo tanto, de un examen crítico. La diferenciación entre
prueba e indicio que hace nuestra doctrina sobre la argumentación probatoria no debería
tener la trascendencia que se le quiere dar.
Un modelo constitucional de racionalidad de la prueba en el proceso penal
respetuoso con el derecho fundamental a la presunción de inocencia debe reunir unos
mínimos requerimientos, y nuestro parámetro de control debería ser más exigente en
este punto. Porque el juez penal escoge entre hipótesis alternativas, debe operar de
manera racional, con base en buenas razones y entregando una suficiente motivación de
este ejercicio intelectual. Para ello es necesario justificar el grado de apoyo que la
hipótesis acusatoria recibe del conjunto de elementos probatorios que resultan de las
distintas fuentes de conocimiento. La valoración debe consistir, en primer lugar, en un
juicio analítico del rendimiento de cada fuente de prueba (los testigos, los informes
médicos, las grabaciones audiovisuales del evento, el interrogatorio del acusado),
exponiendo los datos o elementos informativos que cada uno de ellos permite obtener
sobre la producción del hecho y la intervención del acusado. A continuación, se ha de
acometer una valoración sintética, de perspectiva conjunta, de los elementos de prueba
que se han obtenido de cada una de ellas.
2.4 La sentencia impugnada omite las dos operaciones. De modo que, primero, se
analiza de manera aislada cada fuente de prueba para descalificar aquellas cuyo fruto no
encajaba en la hipótesis de la acusación, sin atender al apoyo que podrían prestar a la
hipótesis contradictoria, quedando atendible, exclusivamente, la declaración de la
víctima. Así se opera con el relato del testigo jefe de la unidad antidisturbios de la policía,
que se utiliza para afirmar un dato (el enfrentamiento entre manifestantes y policías),
pero se considera que carece de cualquier valor informativo para respaldar o refutar la
hipótesis sobre la autoría (aunque dijera que no vio al acusado en el episodio violento).
La declaración del acusado se descarta porque se «limitó» a negar el acometimiento. Y
las grabaciones del suceso sirven, en la misma línea, para apoyar un dato (el
enfrentamiento de algunos manifestantes con los agentes), pero resultan sin valor para
esclarecer la intervención del acusado (a pesar de que no se le veía en las imágenes
que documentaron el contacto físico entre aquellos y estos, un elemento informativo que
pide ser evaluado). Sobre el análisis conjunto o sintético, la fundamentación de la
sentencia no hace consideración alguna acerca del respaldo que las distintas
informaciones que ofrecen los medios de prueba prestan a las hipótesis en conflicto.
Resulta que las pruebas solo pueden valorarse racionalmente en el contexto de las otras
pruebas sobre el mismo enunciado, pues de lo contrario se fragmenta el proceso

cve: BOE-A-2024-3274
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