T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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derechos del recurrente al no haberse convocado elecciones como bien afirma el auto de
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recurrido.
3. La sentencia incurre en incongruencia interna e irracionabilidad al excluir en el
fallo la pena de prisión pese a que en la fundamentación se declara la misma conforme
con el principio de legalidad penal.
Indica el fallo de la sentencia de la que discrepamos que «el Tribunal Constitucional,
por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española ha decidido
estimar el recurso de amparo interpuesto por don Alberto Rodríguez Rodríguez y, en su
virtud […] 2.º Restablecer al demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 750-2021, de 6
de octubre de 2021, y del auto de 15 de diciembre de 2021, pronunciados en la causa
especial núm. 21019-2019, en el exclusivo extremo relativo a que en el apartado primero
del fallo de la sentencia condenatoria se hace referencia a que se impone al recurrente
“la pena de un mes y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”; debiendo
mantenerse únicamente la mención a que la pena impuesta es “la pena de multa de
noventa días con cuota diaria de seis euros”».
El ordinal segundo del fallo de la sentencia es incongruente con su propia
fundamentación: En ningún momento se afirma en los fundamentos jurídicos de la
sentencia que la imposición de la pena de prisión vulnere derecho fundamental alguno,
sino que la lesión se circunscribe al mantenimiento de la pena accesoria, por lo que
excluir la pena de prisión en la redacción del fallo de la sentencia impugnada se traduce
en una incongruencia interna en sentido lógico y procesal de la sentencia.
Es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que
debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la
de prisión, y lo hace además no solo sin sustento alguno argumental, sino sin que
hubiera sido solicitado por el recurrente de amparo.
Ciertamente, ese pronunciamiento contenido en el fallo de la sentencia al suprimirse
la pena de prisión tendrá indudable incidencia en el recurso de amparo núm. 74-2022, en
el que se enjuicia si la privación del acta de diputado al recurrente le ha vulnerado sus
derechos.
Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado
y rubricado.
Voto particular concurrente que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel
a la sentencia que resuelve el recurso de amparo núm. 697-2022
1. Comparto la decisión de otorgar el amparo al señor Rodríguez: La
interpretación del art. 71.2 CP que hizo la sentencia que le condenó vulneró el mandato
de certeza que el principio de legalidad penal dirige al aplicador de la ley y, de esa
manera, lesionó el derecho fundamental del demandante, al entender que pervivía la
pena de prisión de un mes y un día, presupuesto para la aplicación de la consecuencia
extrapenal de pérdida del escaño. La argumentación que justifica nuestra decisión
supone una aportación al control constitucional de la racionalidad de la interpretación
de la ley penal, al desarrollar el contenido de la razonabilidad en su vertiente axiológica
y el papel que desempeña el principio de proporcionalidad. Aunque, el tenor literal de
ese precepto («en todo caso será sustituida por multa», dice respecto a la pena de
prisión inferior a tres meses) y la sistemática del código (la ausencia de dicha pena en
el catálogo de sanciones del art. 33 CP) ponen de relieve que la interpretación
vulneraba previamente la racionalidad semántica y metodológica. Porque la pena de
prisión no era «pena imponible» que el tribunal sustituyera –el legislador no deja

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