T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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b) El delito de atentado se encuentra previsto en el título XXII del Código penal
(CP), intitulado «Delitos contra el orden público» y dentro de su capítulo II «De los
atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia
y desobediencia», en el art. 550 CP en el que se prevé, en lo que ahora interesa, que
son «reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia,
opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los
acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con
ocasión de ella» serán castigados con las penas «de prisión de seis meses a tres años»,
cuando el atentado no fuera contra la autoridad, como es el caso.
c) La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 750/2021, de 6
de octubre de 2021, impugnada en el recurso de amparo, consideró probado que don
Alberto Rodríguez Rodríguez, propinó una patada en la rodilla al agente del Cuerpo
Nacional de Policía núm. 92.025, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las
funciones propias de su cargo el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión
de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales.
d) La pena de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de
condena impuesta al recurrente en amparo es una pena accesoria (art. 54 CP), al
declarar el artículo 56 CP que es una pena –o una de las penas– que se impondrán junto
a la pena de prisión inferior a los diez años.
En cuanto a su contenido, dispone el artículo 44 CP que la pena de «inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante el tiempo de la
condena, del derecho a ser elegido para cargos públicos». Privación aplicable a todos
los procesos electorales enumerados en el art. 1 LOREG y para todos los cargos
públicos electivos que, en principio, tiene una duración mínima de tres meses y una
máxima de veinte años, conforme al art. 40.1 CP, precepto aplicable a todo tipo de
inhabilitaciones especiales. Esta pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de
sufragio pasivo aparece enumerada en el catálogo de penas privativas de derechos
diferentes a la libertad del art. 39 CP (junto a la suspensión de empleo o cargo público, la
privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la privación del
derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de
aproximarse a la víctima, entre otras). Como tal pena, puede ser impuesta con carácter
principal cuando así se prevea expresamente, como ocurre, por ejemplo, en muchos de
los delitos contra la administración pública a raíz de la aprobación de la Ley
Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código penal (arts. 404, 419, 420, 428, 430, 432, 436, 438, 438 bis,
439 y 442), o con carácter accesorio a otra (art. 32 CP en relación con el art. 56.1 CP).
Cuando se impone como pena principal, el propio Código penal fija el marco penal en
el precepto que la prevé para cada figura delictiva. Cuando se trata de una pena
accesoria tendrá la duración que respectivamente tenga la principal, excepto lo que
dispongan expresamente otros preceptos del Código penal (art. 33.6 CP). Será
considerada como pena grave si su duración es superior a cinco años [art. 33.2 c) CP], y
como pena menos grave si su duración es inferior a cinco años [art. 33.3 b) CP].
e) La única consecuencia penal de la imposición de la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la
condena es la imposibilidad de ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de
cumplimiento de la condena.
f) Debe indicarse –aunque sobre ello se volverá más adelante– que la pena
prevista para el delito de atentado fue rebajada en dos grados por la apreciación de la
circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Dicha circunstancia, a diferencia de
otras previstas en el Código penal, no supone una menor intensidad de la gravedad de la
conducta realizada o del delito cometido, nada tiene que ver dicha circunstancia con una
menor antijuricidad o una atenuación del reproche culpabilítisco. En efecto, con ocasión
del enjuiciamiento de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que es la
aplicada por la STS 750/2021, para rebajar en dos grados la pena del delito de atentado,
el Tribunal Constitucional ha indicado que «constatada judicialmente la comisión del

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