T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20354

desproporción de la pena de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tan solo un
mes y quince días, frente a la comisión de un delito de atentado, si además en ese periodo
de tiempo no se habían convocado elecciones y en consecuencia la privación del derecho
de sufragio pasivo no tuvo, ni podía tener, ninguna repercusión ni incidencia efectiva en su
esfera de derechos? Sobre esto volveremos más adelante.
1.3 La indefensión ocasionada al Ministerio Fiscal por la modificación del objeto de
la demanda.

2. Sobre la inexistencia de desproporción de la pena de inhabilitación para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante un mes y quince días.
2.1

Concepto de desproporcionalidad de la pena.

El art. 49 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea se intitula
«Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas», y reproduce en
sus dos primeros apartados el contenido del art. 7 del Convenio europeo de derechos
humanos. En su tercer apartado, no incluido en el art. 7 CEDH, establece que la

cve: BOE-A-2024-3274
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Una consecuencia de la reconstrucción de la demanda de amparo efectuada por la
sentencia del Pleno es la situación en la que quedan las partes del proceso
constitucional a quienes se les menoscaba la posibilidad de defensa y contradicción.
El Ministerio Fiscal, única parte, además del recurrente, en este proceso, dedica el
fundamento de Derecho quinto de sus alegaciones (págs. 31 a 34) a examinar la
vulneración del principio de proporcionalidad, contradiciendo las argumentaciones del
recurrente en amparo que, como hemos indicado, centra la desproporción punitiva al
afectar la aplicación de la pena a la pérdida de su condición de parlamentario, privando a
sus electores de su representante público.
Indica el fiscal que «[b]ajo la explicita invocación del principio de proporcionalidad, la
atención del demandante se centra exclusivamente, en definitiva, en la incidencia que la
interpretación de la ley conducente a la ejecución de esa pena accesoria tuvo, de forma
colateral, en la consideración de la pena de prisión como subsistente a la hora de
integrar el presupuesto normativo del artículo 6.2 LOREG. Pues bien, ateniéndose
forzosamente a ese planteamiento, esta Fiscalía […] no puede dejar de insistir en que el
efecto extrapenal de la condena impuesta no puede ser jurídicamente imputado a
ninguna de las dos resoluciones que se impugnan en este procedimiento, ni a ninguna
otra actuación subsiguiente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que pueda
considerarse abracada por su objeto». Insiste el fiscal en la corrección del razonamiento
contenido en el auto de 15 de noviembre de 2021, en el que la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo denegó la suspensión de la ejecución instada por el demandante, al
tratarse de consecuencias extrapenales concretadas por quien resulta competente en
ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario.
Por tanto, el Ministerio Fiscal da respuesta en sus alegaciones a la vulneración del
principio de proporcionalidad de la pena tal y como fue planteado por el recurrente, esto
es, vinculando la eventual desproporción a la consecuencia extrapenal de la pérdida del
escaño.
Sin embargo, la mutación y reconstrucción del contenido y del objeto de la demanda,
efectuada en la sentencia de la que discrepamos, ha determinado que el fiscal no haya
podido alegar sobre un extremo no planteado por el recurrente y que es el que motiva –
improcedentemente en cuanto al fondo como se verá– la estimación de la demanda de
amparo, esto es, si vulnera el principio de proporcionalidad penal la imposición, al
condenado por delito de atentado, de la pena de inhabilitación para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo durante un mes y quince días. Tal imposibilidad de alegación
del Ministerio Fiscal que trae como causa la incongruencia extra petita en que ha
incurrido la sentencia, al reconstruir injustificadamente el motivo cuarto de la demanda
de amparo, ha ocasionado la vulneración del principio de contradicción y defensa al que
también se encuentra sujeto este tribunal.