T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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únicamente la mención a que la pena impuesta es «la pena de multa de noventa días
con cuota diaria de seis euros». Sin embargo, no resulta preciso para el restablecimiento
del derecho reconocido la retroacción de actuaciones en el proceso penal que trae causa
a este amparo, toda vez que el Tribunal constata que la pena de prisión fue
efectivamente sustituida por la pena de multa, que ha sido ya abonada, y que la
accesoria de inhabilitación ya ha sido cumplida íntegramente sin que ningún otro efecto
haya sido derivado de su cumplimiento.
Por otra parte, resulta innecesario abordar el análisis del resto de las invocaciones,
pues el eventual efecto y alcance de su estimación sería el mismo que el que ya se ha
obtenido con la declaración de la vulneración del derecho reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Alberto Rodríguez Rodríguez y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la legalidad penal (art. 25.1 CE), desde la perspectiva del principio de
prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores.
2.º Restablecer al demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 750/2021, de 6
de octubre de 2021, y del auto de 15 de diciembre de 2021, pronunciados en la causa
especial núm. 21019-2019, en el exclusivo extremo relativo a que el apartado primero del
fallo de la sentencia condenatoria hace referencia a que se impone al recurrente «la
pena de un mes y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena»; debiendo mantenerse
únicamente la mención a que la pena impuesta es «la pena de multa de noventa días
con cuota diaria de seis euros».
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan conjuntamente los magistrados don Ricardo Enríquez
Sancho, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el recurso de amparo
núm. 697-2022, interpuesto por don Alberto Rodríguez Rodríguez
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos
el presente voto particular por discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia
recaída en el recurso de amparo avocado al Pleno núm. 697-2022, el cual, a nuestro
juicio, compartiendo el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal debió ser desestimado.
Discrepamos de la sentencia por las razones que serán desarrolladas a lo largo del
presente voto: 1) La sentencia ha reconstruido improcedentemente la demanda de
amparo al abordar la desproporción de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo no planteada por el recurrente, incurriendo en una
incongruencia extrapetita que cercena los principios de contradicción y defensa del
Ministerio Fiscal; 2) La sentencia declara indebidamente la desproporción de la pena de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de un mes y quince días,

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