T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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imposición de una pena de prisión que debía ser inferior a los tres meses. A esos
efectos, el art. 36.2 CP establece que la duración mínima de la pena de prisión es de tres
meses y el art. 71.2 CP obliga a que, cuando por aplicación de las reglas de
individualización de la pena resulte a imponer una pena de prisión inferior a esa
duración, esta sea sustituida en todo caso por multa, trabajos en beneficio de la
comunidad o localización permanente. Estas sanciones aparecen en la relación de
penas del art. 33 CP en el último lugar de las penas calificadas como leves,
evidenciando su pretensión de levedad aflictiva en términos de sacrificio asociado a su
imposición. Fue la aplicación del art. 71.2 CP la que determinó que la sentencia
impugnada sustituyera obligadamente la pena de prisión inferior a tres meses y lo hiciera
optando por la pena de multa que, se insiste en ello, tiene la calificación legal de sanción
leve [art. 33.4 g) CP], entre las que no se encuentra la pena de prisión en ninguna
duración temporal.
De este modo, el Tribunal considera que los parámetros axiológicos constitucionales
vinculados al principio de proporcionalidad determinan que la aflictividad a dispensar con
la respuesta penal en los casos en que resulta de aplicación el art. 71.2 CP debe ser
acorde y ajustada a las premisas de la inferior responsabilidad penal que conlleva la
disminución por debajo del mínimo legal previsto para cualquier pena de prisión y a la
circunstancia de la obligación normativa de renunciar en cualquier caso en esos
supuestos a la imposición de una pena de prisión; debiendo proyectarse tales
consideraciones sobre la orientación material de la norma.

7.

El alcance de la estimación del recurso de amparo.

La estimación del recurso por las razones expuestas determina, a los efectos del
restablecimiento del recurrente en su derecho, que se declare la nulidad de las
resoluciones impugnadas en el exclusivo extremo relativo a que en el apartado primero
del fallo de la sentencia condenatoria se hace referencia a que se impone al recurrente
«la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena»; debiendo mantenerse

cve: BOE-A-2024-3274
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(v) En un contexto en el que los soportes metodológicos mantenían una apertura
interpretativa del art. 71.2 CP, el Tribunal estima que las resoluciones impugnadas han
optado por una interpretación que no pondera adecuadamente que la pena impuesta en
el apartado primero del fallo de prisión de un mes y quince días con la accesoria de la
inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, aunque la pena de
prisión en abstracto pudiera ser tomada en consideración en esa extensión durante el
proceso de individualización de la pena, resultaba inexistente en una duración inferior a
los tres meses por quedar sometida a la obligación legislativa de su sustitución por otras
penas con una gravedad normativa e incidencia cualitativa y cuantitativa en términos de
sacrificio de derechos fundamentales no parangonable con ninguna pena de prisión.
Además, las penas por las que el legislador obliga a su sustitución están liberadas de las
consecuencias accesorias vinculadas a la pena de prisión, que lo son solo en atención a
la naturaleza de la prisión como sanción de superior gravedad dentro del ordenamiento
penal y que afectaban también al derecho fundamental de representación política
(art. 23.2 CE) del recurrente.
Por tanto, desde la perspectiva axiológica derivada de los criterios que informan el
ordenamiento constitucional, el Tribunal debe concluir que, ante la inexistencia legal de
penas de prisión inferior a tres meses por la decisión legislativa de su obligatoria
sustitución por otras cualitativamente menos aflictivas, la interpretación y aplicación del
art. 71.2 CP conforme a la cual pervive la pena privativa de libertad y las consecuencias
accesorias vinculadas a ella resulta una interpretación imprevisible contraria al art. 25.1
CE, ya que utiliza un soporte axiológico ajeno al principio constitucional de
proporcionalidad por implicar un desproporcionado sacrificio en el derecho fundamental
del afectado de representación política, que produce un patente derroche inútil de
coacción.