T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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penal (art. 25.1 CE), desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación
extensiva o analógica de los preceptos sancionadores, por las razones siguientes:
(i) El parámetro constitucional de control de este derecho, en los términos
expuestos, aparece referido tanto al soporte metodológico de la interpretación –lo que
prohíbe una argumentación ilógica o indiscutiblemente extravagante– como al
axiológico –lo que prohíbe el uso de bases valorativas ajenas a los criterios que informan
el ordenamiento constitucional– de modo que con cualquiera de ellos se llegue a
soluciones esencialmente opuestas a la orientación material de la norma, que es lo que
determinaría, en última instancia, la imprevisibilidad en la aplicación del derecho para los
ciudadanos destinatarios de las normas sancionadoras.
(ii) El Tribunal reconoce que en las resoluciones impugnadas se ha utilizado una
amplia panoplia de criterios tanto de carácter lingüístico –el art. 71.2 CP limita la
sustitución estrictamente a la pena de prisión omitiendo cualquier referencia a eventuales
consecuencias accesorias o vinculadas– como sistemático –las penas accesorias son
una consecuencia de la imposición de la pena de prisión y no de su efectiva ejecución; la
existencia de reglas sobre sustitución de las penas entre las normas de aplicación de la
pena; y la suspensión de la pena privativa de libertad o el indulto no alcanzan tampoco a
eventuales consecuencias accesorias o vinculadas–. También se incluyen
consideraciones axiológicas como son que la comisión de un delito sancionado en
abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas
accesorias o vinculadas a ella.
Desde la perspectiva del control externo que corresponde desarrollar al Tribunal,
ningún reproche cabe hacer respecto del soporte metodológico seguido en esta
interpretación, toda vez que los criterios utilizados son plenamente admitidos y
reconocidos por la comunidad jurídica como reglas interpretativas del ordenamiento
jurídico sancionador, por lo que su resultado no puede ser calificado como irrazonable,
ilógico o extravagante. Ahora bien, el Tribunal también aprecia que tanto la literalidad de
la normativa penal como las consideraciones sistemáticas utilizadas no son inequívocas
en relación con que resulte indefectible la pervivencia de las penas de prisión inferiores a
los tres meses y el mantener las consecuencias accesorias vinculadas con la original
naturaleza de prisión de la pena sustituida. En este contexto de ambigüedad
interpretativa, resulta de especial relevancia para el Tribunal atender de manera
prioritaria al análisis del soporte axiológico para verificar si las bases valorativas
utilizadas se han desarrollarlo dentro de los criterios que informan el ordenamiento
constitucional, de modo que no se haya llegado a soluciones esencialmente opuestas a
la orientación material de la norma y, por tanto, imprevisibles.
(iii) El Tribunal constata que, más allá de las consideraciones metodológicas antes
expuestas, las resoluciones impugnadas han hecho especial incidencia desde una
perspectiva axiológica en la idea de que la comisión de un delito sancionado en
abstracto con una pena de prisión puede producir legítimamente consecuencias jurídicas
accesorias o vinculadas a ella, a pesar de la obligación legal de su sustitución por penas
que no sean las de prisión. El Tribunal estima que estas consideraciones no se
desenvuelven dentro de las bases valorativas constitucionales referidas a la exigencia de
proporcionalidad en la intervención penal.
El Tribunal ha reiterado en las recientes SSTC 121/2021, de 2 de junio, FJ 12.1 E),
y 122/2021, de 2 de junio, FJ 10.1 E), algunas ideas esenciales ya expuestas en la
STC 136/1999, de 20 de julio, FJ 23, sobre la delimitación del alcance de la exigencia de
proporcionalidad en relación con la naturaleza y extensión de la pena, que pueden
resumirse en los siguientes aspectos:
(a) El principio de proporcionalidad puede ser inferido de diversos preceptos
constitucionales (arts. 1.1, 9.3 y 10.1 CE). Se trata de un criterio de interpretación que no
constituye en nuestro ordenamiento un canon de constitucionalidad autónomo cuya
alegación pueda producirse de forma aislada, esto es, sin referencia a otros preceptos

cve: BOE-A-2024-3274
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Núm. 45