T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, en que (a) la regla del art. 71 CP, si bien está entre las normas de aplicación de
la pena, también en estas hay previsiones relativas a la sustitución de penas; (b) el
art. 71.2 CP no establece que la pena sustituta sea una pena distinta a la sustituida y su
extensión, además, se fija por referencia a la sustituida y con la finalidad de evitar la
ejecución de una pena corta privativa de libertad; y (c) el art. 71.1 CP es el que habilita la
imposición de la pena de prisión por debajo de los tres meses aunque posteriormente
imponga su sustitución, en coherencia con ello, la pena accesoria no desaparece como
consecuencia de la sustitución de la principal como tampoco lo es como consecuencia
de su suspensión o su indulto.
d) El Tribunal, en atención a estos antecedentes y a la jurisprudencia constitucional
expuesta, considera necesario hacer las siguientes consideraciones previas en relación
con la invocación de este derecho:
(i) El Tribunal advierte que el demandante de amparo tanto en la vía judicial previa
como en el actual procedimiento de amparo se ha esforzado en plantear una posible
interpretación alternativa a la sustentada en las resoluciones impugnadas conforme a la
cual la decisión legislativa de obligar a la sustitución de las penas privativas de libertad
inferiores a los tres meses por otras implica la completa extinción de la pena sustituida y
de los efectos y consecuencias que le son inherentes para que la pena sustituida pueda
desplegar sus efectos y consecuencias de forma autónoma e independiente.
El Tribunal ya ha incidido anteriormente en que la labor de control que le compete
desarrollar en la jurisdicción de amparo bajo la invocación del derecho a la legalidad
penal, desde esta perspectiva material de la prohibición de interpretaciones extensivas o
analógicas, es externa y está limitada a evaluar la previsibilidad de la concreta
interpretación llevada a cabo por los órganos judiciales. En este concreto y exclusivo
marco, el Tribunal reitera que no resulta procedente que entre a valorar la adecuación a
derecho o la mayor o menor solidez de posibles alternativas interpretativas a la
concretamente sustentada por el tribunal sentenciador, que es el exclusivo objeto de
análisis de este recurso de amparo.
(ii) El Tribunal constata que tanto la sentencia condenatoria como el auto
desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones se han extendido en exponer, a
partir de la regulación legal establecida al efecto, diversos criterios interpretativos para
sustentar la conclusión de que, conforme a la regulación legal aplicable en los supuestos
como el presente en que es obligada la sustitución de una pena de prisión que resulte
inferior a los tres meses como consecuencia de la aplicación general de las reglas de
determinación de la pena, dicha sustitución alcanza estrictamente a la propia pena de
prisión pero no a las eventuales consecuencias jurídicas accesorias o vinculadas a ella.
Por tanto, ningún reproche constitucional puede hacerse a las decisiones
impugnadas desde la exigencia formal de que se expongan de forma argumentada los
criterios interpretativos y subsuntivos de la normativa penal aplicable al caso.
(iii) El Tribunal, por otra parte, no puede entender acreditada la alegación del
demandante de amparo de que esta interpretación quiebra con la existencia de
pronunciamientos judiciales precedentes, que incidirían en una eventual falta de
previsibilidad de la subsunción efectuada. El Tribunal, tras analizar las resoluciones
judiciales aportadas por el demandante de amparo como contraste –SSTS 528/2018,
de 5 de noviembre, y 683/2019, de 29 de enero–, verifica que en ninguna de ellas se
contiene un proceso argumental o pronunciamiento expreso sobre el particular del que
deducir que podría haberse generado en la comunidad jurídica y la ciudadanía una
expectativa legítima respecto del mantenimiento de una determinada interpretación del
derecho.
e) El Tribunal, no obstante, concluye, en atención a los antecedentes y a la
jurisprudencia constitucional expuesta, que se ha vulnerado el derecho a la legalidad

cve: BOE-A-2024-3274
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