T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20330

Los hechos declarados probados en esta resolución fueron los siguientes:
«1. El día 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la
reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que
asistiera el entonces ministro de Cultura, señor Wert. Como quiera que las autoridades
tuvieran conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema
“Rechazo a la LOMCE [Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa]”, se
organizó un dispositivo policial en el centro de la localidad, en las inmediaciones de la
catedral.
2. Sobre las 11:00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como
protección en las proximidades de la catedral, protegido por efectivos policiales, se fue
congregando un grupo de unas 500 personas que comenzaron a proferir gritos e insultos
contra los agentes y contra el citado ministro.
En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el
vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras,
botellas de agua y otros. Lo cual motivó que una unidad policial que estaba preparada
como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la
línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos
a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva.
3. En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud
violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre estos y agentes policiales,
el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez, mayor de edad y sin antecedentes penales,
cuyos demás datos constan en la causa, que en ese momento se encontraba entre los
primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del Cuerpo Nacional de Policía
núm. 92.025, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de
su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de
aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus
actividades habituales.»
b) La resolución judicial expresa que esta declaración de hechos probados se
fundamenta en la prueba desarrollada en la vista oral consistente en la declaración del
acusado, que negó los hechos; en la declaración testifical del agente que dirigía el
dispositivo policial, que afirmó que no vio al acusado; del agente agredido, que manifestó
que fue el actor quien le propinó la patada y que no le detuvo en aquel momento porque
consideraba más importante mantener la línea de defensa del vallado exterior; la
testifical-pericial de la doctora que asistió a este agente en el servicio de urgencias el
mismo día de autos; la pericial de la médico forense que emitió el informe de sanidad; el
visionado de diversos vídeos, en los que no aparecen imágenes de la agresión pero sí la
presencia del demandante en el lugar de los hechos frente a agentes con equipos
antidisturbios de protección; y la documental obrante en la causa (fundamento de
Derecho segundo).
La resolución especifica que la presencia del condenado, a pesar de que el inspector
al cargo del dispositivo policial manifestó que él no lo vio, se deriva no solo del
reconocimiento del acusado de que asistió a la manifestación sino también de que
aparece en las imágenes de video junto con un grupo de personas que están en frente
de agentes antidisturbios y de la declaración del agente víctima de la agresión, que
permite descartar, por un lado, cualquier tipo de animadversión, en la medida en que
declaró que le conocía de otras manifestaciones en que había mantenido una conducta
no significada por su actitud especialmente activa o violenta, destacando que, además,
entonces carecía de relevancia política; y, por otro, que se pretendiera hacer una
criminalización de la protesta puesto que solo se produjo la detención de las personas
que hicieron uso de la violencia (fundamento de Derecho tercero).
La resolución judicial expone que la existencia de la agresión y la autoría del
acusado han quedado acreditadas por la declaración del agente agredido, que «no
expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente,
una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar», lo

cve: BOE-A-2024-3274
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45