T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3274)
Pleno. Sentencia 8/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de amparo 697-2022. Promovido por don Alberto Rodríguez Rodríguez en relación con la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad. Vulneración del derecho a la legalidad penal: sentencia condenatoria que desconoce el principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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reafirmar que su misión como Sala del Tribunal Supremo es, precisamente, asegurar el
pleno disfrute de sus garantías procesales, incluida la posibilidad de recurrir su decisión
ante instancias nacionales o regionales de protección de los derechos fundamentales.
4.

La invocación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

(i) Con carácter general, el derecho a la presunción de inocencia se configura como
el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que exige una mínima
actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los
elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los
hechos y la participación del acusado en los mismos.
(ii) El Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la invocación del derecho a la
presunción de inocencia, carece de jurisdicción para valorar la actividad probatoria
practicada en un proceso penal y para la evaluación de dicha valoración conforme a
criterios de calidad o de oportunidad.
(iii) La función de salvaguarda de este derecho a desarrollar por este tribunal queda
limitada, en primer lugar, a la supervisión de que la actividad probatoria se ha practicado
con las garantías necesarias para su adecuada valoración y para la preservación del
derecho de defensa. En segundo lugar, a comprobar que el órgano de enjuiciamiento
expone las razones que le han conducido a fijar el relato de hechos probados a partir de
la actividad probatoria practicada. En tercer lugar, desde la perspectiva del resultado de
la valoración, la labor del Tribunal se ciñe a supervisar externamente la razonabilidad del
discurso que pone en relación la actividad probatoria con el relato fáctico resultante, por
lo que la función del Tribunal no consiste en enjuiciar el resultado alcanzado, sino el
control externo del razonamiento lógico seguido para llegar a él.
(iv) Por lo que se refiere a la obligación de que el órgano sancionador exponga las
razones que le han conducido a fijar el relato de hechos probados a partir de la actividad
probatoria, se ha incidido en que la idoneidad incriminatoria debe ser no solo apreciada
por el juez sino también plasmada en la sentencia, de forma que la carencia o
insuficiencia de la motivación, en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los
hechos probados, entraña la lesión del derecho a la presunción de inocencia, lo que
impone como parámetro de análisis no ya la mera cognoscibilidad de la ratio decidendi
de la decisión judicial, sino una mínima explicación de los fundamentos probatorios del
relato fáctico, con base en el cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de
la norma jurídica. En este marco, también se ha establecido que la presunción de
inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la prueba de
descargo aportada, exigiéndose una ponderación de esta, pero sin que ello implique que

cve: BOE-A-2024-3274
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a) El demandante de amparo invoca el derecho a la presunción de inocencia
(art. 24.2 CE) con fundamento en que la sentencia habría incurrido en irrazonabilidad en
el juicio de inferencia sobre los hechos probados basado únicamente en el testimonio de
un agente de policía, víctima de los hechos, que no puede ser suficiente para enervar la
presunción de inocencia al no contar con una corroboración externa objetiva, ya que fue
un testimonio muy parco en que no se precisó cómo fue capaz de reconocer al autor de
la patada, frente a la declaración del agente que dirigía el operativo policial, que
manifestó que no vio al actor en el lugar de los hechos, lo que es llamativo dadas sus
características físicas al medir casi dos metros de altura.
b) La jurisprudencia constitucional ha consolidado un amplio parámetro de control
del derecho a la presunción de inocencia a desarrollar por este tribunal en la jurisdicción
de amparo (así, por ejemplo, SSTC 67/2021, de 17 de marzo, FJ 3; 122/2021, de 2 de
junio, FJ 8.4; 25/2022, de 23 de febrero, FJ 5.3, y 46/2022, de 24 de marzo, FJ 10). Ese
parámetro, en lo que resulta relevante para la resolución de la queja del demandante de
amparo, en la medida en que no se ha controvertido ni la licitud o validez de las pruebas
practicadas ni la clara consignación de los que se consideran hechos probados para
centrarse en la ausencia de prueba suficiente que sostenga los hechos probados, puede
concretarse en los siguientes aspectos: