T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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su concurrencia constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno (titular
constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso de los Diputados
(titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley),
incumbiéndole a este tribunal controlar que ese juicio político no desborde los límites de
lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que
intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes; (iii) este control
externo se concreta en la comprobación que el Gobierno ha definido, de manera explícita
y razonada, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precisa de una
respuesta normativa con rango de ley, y que existe conexión de sentido entre la situación
definida y las medidas adoptadas para hacerle frente. Aunque ambos aspectos están
íntimamente ligados, su examen por separado facilita desde un punto de vista
metodológico el análisis de las consideraciones de las partes y, en última instancia, el
control que le corresponde efectuar a este tribunal.
En cuanto a la definición de la situación de urgencia, hemos precisado (i) que no es
indispensable que se contenga en el propio decreto-ley, pues tal presupuesto puede
deducirse igualmente de una pluralidad de elementos: los que quedan reflejados en la
exposición de motivos de la norma, se expresan a lo largo del debate parlamentario de
convalidación o en el propio expediente de elaboración de la misma; (ii) porque todos
estos elementos quedan sometidos a valoración conjunta; (iii) siendo insuficientes, por
ser prácticamente de imposible control constitucional, las fórmulas genéricas,
estereotipadas y rituales. Respecto de la conexión de sentido entre la situación de
urgencia definida y las medidas adoptadas, deben valorarse el contenido y la estructura
de las disposiciones incluidas en el decreto-ley controvertido, lo que exige que se trate,
en principio, de medidas concretas y de eficacia inmediata para hacer frente a la
situación de extraordinaria y urgente necesidad que ha determinado el uso de la
legislación de urgencia.
Finalmente, como se puso de relieve en la STC 15/2023, FJ 3 c), relativa a la
impugnación de la redacción originaria de los incisos ahora cuestionados, en el presente
proceso resulta de especial interés la doctrina constitucional relativa a la fiscalización de
la concurrencia del presupuesto habilitante respecto de preceptos específicos de los
decretos-leyes. Y ello porque el hecho de que un mismo decreto-ley adopte medidas que
pertenezcan a sectores materiales distintos, no solo obliga a analizar el presupuesto
habilitante desde una visión global, sino que en todo caso exige una justificación ad
casum del mismo en relación con cada una de ellas (en este sentido, SSTC 332/2005,
de 15 de diciembre, FJ 5, y 27/2015, de 19 de febrero, FJ 5).
4.

Examen de la concurrencia del presupuesto habilitante.

a) El extenso preámbulo comienza, en el apartado I, ofreciendo una visión global de
la necesidad de prorrogar el ámbito temporal de determinadas medidas de protección
social y económica, vinculadas al estado de alarma y denominadas como «escudo
social», cuando estaba próxima la finalización de la vigencia extendida, en virtud de una
primera prórroga de las mismas (el 9 de agosto de 2021). Y ello «para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica hasta el 31 de octubre de 2021 ante la
persistencia de las consecuencias sociales en esta nueva fase de recuperación
económica, que determinan que continúe siendo preciso, durante un tiempo limitado, la
adopción de acciones paliativas que refuercen la estructura de bienestar social». Se
destaca que la «persistente incertidumbre sobre la evolución de la pandemia a nivel
global» y «el empeoramiento de la situación epidemiológica –la denominada ‘quinta
ola’–» que «está ocasionando efectos negativos en sectores clave para la economía
española, como el sector hotelero y turístico, que inciden notablemente en el mercado de

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A) Corresponde, en primer lugar, analizar la presentación que el Gobierno hizo del
presupuesto habilitante de la norma cuestionada, y para ello acudir a su preámbulo, al
debate parlamentario de convalidación y, en su caso, al expediente de elaboración del
decreto-ley.