T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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Martes 20 de febrero de 2024

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trabajo»; y, aunque las señales de recuperación económica son evidentes en el
escenario macroeconómico, «dicha recuperación no se traslada inmediatamente a los
individuos, PYMES y familias», por lo que «diversos indicadores sociales indican que
continúa el riesgo de afectación a los sectores más vulnerables de la población».
Estas medidas del «escudo social» –que, junto a los expedientes de regulación
temporal de empleo y al ingreso mínimo vital, han evitado desde el inicio de la pandemia
que amplios sectores de la población quedaran afectados en su situación económica de
subsistencia– están agrupadas en tres ámbitos: pobreza energética, vivienda y lucha
contra la violencia de género. Y por lo que respecta específicamente a la vivienda, el
preámbulo hace varias alusiones al precepto aquí concernido.
En primer lugar, en el apartado II describe su contenido y se indica que mediante el
mismo «se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión de los procedimientos y
lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad, en los supuestos y de
acuerdo con los trámites ya establecidos».
En segundo lugar, en el apartado III, se ofrecen datos (i) sobre la disminución de los
lanzamientos en el orden civil durante el año 2020 obtenidos de los boletines
estadísticos del Consejo General del Poder Judicial y de los servicios comunes de
notificaciones y embargos, y (ii) sobre el aumento de las demandas civiles en el primer
trimestre de 2021 que pueden dar lugar a lanzamientos. Posteriormente, se expone que
«la desaparición del efecto derivado de otras medidas de protección social, unida a la
prolongación de las medidas administrativas de contención de los contagios
(fundamentalmente restricción de horarios y otras específicas del sector turístico) han
situado a muchas familias de nuestro país en una situación de vulnerabilidad económica
que puede determinar el lanzamiento de sus viviendas y la agravación decisiva de sus
condiciones de vida, por lo que resulta absolutamente imprescindible la prórroga de
estas medidas de protección hasta el 31 de octubre de 2021». Así, «la grave situación en
el ámbito económico y social está impactando en los hogares en España, y las
especiales consecuencias que ello puede tener, de un modo particular, en el ámbito de la
vivienda, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de las medidas
propuestas, teniendo en cuenta el impacto de la crisis sanitaria y de las medidas
adoptadas en el contexto del estado de alarma, y la necesidad de salvaguardar la
protección de los hogares más vulnerables por un periodo adicional hasta el 31 de
octubre para garantizar la referida protección social en la salida de la crisis». Razones
todas ellas por las que existe «necesidad de extender la aplicación de determinadas
medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de viviendas, ampliando hasta
el 31 de octubre la posibilidad de suspensión de procedimientos de desahucios y
lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad». Otra de las razones
aducidas para la prórroga temporal del «escudo social» en materia de viviendas, que
afectaría específicamente a la medida de suspensión del art. 2.2, es la insuficiencia del
parque de vivienda social de las administraciones públicas competentes.
Finalmente, en el apartado IV se añade que «el carácter persistente de la pandemia
del Covid-19, que se extiende ya desde 2020, no está sino agravando la situación de los
colectivos de por sí más vulnerables de nuestra sociedad», con referencia a los datos del
último informe del Instituto Nacional de Estadística relativo a la encuesta de condiciones
de vida, de julio de 2021, «que demuestra[n] que el porcentaje de población en riesgo de
pobreza o exclusión social (tasa AROPE) aumentó al 26,4 por 100 en 2020, desde
el 25,3 por 100 de 2019»; lo que supone «el mantenimiento de situaciones persistentes
de vulnerabilidad que requieren de una atención y protección social, particularmente […]
en arrendamiento de viviendas».
b) En el debate de convalidación («Diario de Sesiones del Congreso de los
Diputados», XIV Legislatura, núm. 120, de 13 de septiembre de 2021), el ministro de
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, hizo alusión específica a
lo dispuesto en el art. 2.2 al declarar que «hemos decidido prorrogar hasta octubre el
escudo social, cuya vigencia terminó en agosto. […] El segundo grupo de medidas está
destinado a proteger el derecho a la vivienda. La primera de ellas es la suspensión de

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