T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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los desahucios y de los lanzamientos a las personas vulnerables sin alternativa
habitacional para ellos o para sus familias. Esta medida no se aplica si el propietario es
vulnerable, si se trata de su segunda residencia o del domicilio habitual, si el inquilino
entró con intimidación o violencia o cuando existen indicios de que se están llevando a
cabo actividades ilícitas en ese domicilio». Y ello debido a que «(d)iversos indicadores
nos muestran que todavía buena parte de los destinatarios principales de las medidas
que contempla este decreto-ley están en situación de vulnerabilidad. Este escudo social
que someto a su convalidación, señorías, protege a más de 1,1 millones de personas en
España, compatriotas que tienen dificultades económicas y que se han visto agravadas
por la pandemia».
c) Por su parte, la memoria abreviada de análisis de impacto normativo reitera
literalmente, por una parte, que «la desaparición del efecto derivado de otras medidas de
protección social, unida a la prolongación de las medidas administrativas de contención
de los contagios (fundamentalmente restricción de horarios y otras específicas del sector
turístico) han situado a muchas familias de nuestro país en una situación de
vulnerabilidad económica que puede determinar el lanzamiento de sus viviendas y la
agravación decisiva de sus condiciones de vida, por lo que resulta absolutamente
imprescindible la prórroga de estas medidas de protección hasta el 31 de octubre
de 2021». Y, por otra parte, que «también la grave situación en el ámbito económico y
social está impactando en los hogares en España, y las especiales consecuencias que
ello puede tener, de un modo particular, en el ámbito de la vivienda, justifica la
extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de las medidas propuestas, teniendo
en cuenta el impacto de la crisis sanitaria y de las medidas adoptadas en el contexto del
estado de alarma, y la necesidad de salvaguardar la protección de los hogares más
vulnerables por un periodo adicional hasta el 31 de octubre para garantizar la referida
protección social en la salida de la crisis».
d) De una valoración conjunta de los argumentos ofrecidos en el preámbulo del
decreto-ley, en el expediente de elaboración de la norma y en el debate parlamentario de
convalidación este tribunal considera, desde la perspectiva del control externo que le
compete, que el Gobierno ha hecho explícita de forma sucinta, pero razonable, la
situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificaba la prórroga –durante el
periodo que transcurre entre el 4 de agosto y el 31 de octubre del 2021– de la medida de
suspensión de determinados lanzamientos de viviendas en procesos penales adoptada
en su artículo 2.2. Justificación que se halla en la persistencia de los efectos de la crisis
sanitaria, social y económica provocada por la pandemia del Covid-19 tras la finalización
del estado de alarma, con el consiguiente aumento del porcentaje de población en riesgo
de pobreza y exclusión social necesitada de protección.
En efecto, como ya hiciera para el Real Decreto-ley 1/2021 dentro del contexto del
estado de alarma, el Gobierno, de un lado, «ha evocado las graves repercusiones de la
crisis social y económica causadas por la pandemia de la Covid-19» [STC 15/2023, FJ 4
A) d)] que, en el presente caso, subsisten tras la finalización del estado de alarma: (i) la
existencia de la propia pandemia (la denominada «quinta ola»), (ii) el carácter incipiente
y no pleno de la recuperación económica previa a la pandemia y (iii) el aumento de la
vulnerabilidad económica y social respecto de 2019. Y, de otro lado, ha enmarcado el
art. 2.2, en el que se contienen los incisos impugnados, en la relación de medidas
adoptadas para hacer frente a esas situaciones de vulnerabilidad social y económica en
el ámbito de la vivienda. En este sentido, al igual que se apreció en la STC 15/2023, FJ 4
A) d), sobre la versión originaria de este art. 1 bis, la situación descrita responde a lo que
cabe calificar como una «coyuntura económica problemática», en los términos
expresamente aceptados por la doctrina constitucional (entre otras, SSTC 215/2015,
de 22 de octubre, FJ 4, y 18/2016, de 4 de febrero, FJ 5), en las que es legítimo acudir al
decreto-ley para subvenir a situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que
demandan una acción normativa inmediata, en un plazo más breve que el requerido para
la tramitación parlamentaria de las leyes, incluso en procedimiento de urgencia.

cve: BOE-A-2024-3273
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Núm. 45