T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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Esta conclusión no se ve desvirtuada, como sostienen los diputados recurrentes,
porque fueran previsibles la finalización del estado de alarma y la necesidad de la
ampliación temporal de esta medida. En suma, a la carencia de la nota de
imprevisibilidad, debe contraponerse la doctrina de este tribunal que considera que «la
valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida puede ser
independiente de su imprevisibilidad […] siempre que concurra efectivamente la
excepcionalidad de la situación, pues ‘lo que aquí debe importar no es tanto la causa de
las circunstancias que justifican la legislación de urgencia cuanto el hecho de que tales
circunstancias efectivamente concurran’» (STC 156/2015, de 9 de julio, FJ 6, entre otras
muchas). «Interesa solo, en otras palabras, si la situación era objetivamente merecedora
de un tratamiento normativo por la vía de la legislación de urgencia, con independencia
del reproche que, en planos diferentes del enjuiciamiento que corresponde a este
tribunal, pudieran merecer las causas que hubieran podido ocasionarla» (STC 166/2023,
de 22 de noviembre, FJ 5). Y en el presente caso no cabe duda de la subsistencia de los
efectos de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia a la fecha
de promulgación del decreto-ley aquí impugnado, tan solo tres meses después de la
finalización del estado de alarma.
El Gobierno ha explicitado que considera de extraordinaria y urgente necesidad prorrogar
la medida de suspensión para atender de manera inmediata situaciones críticas que
provocan los desahucios y lanzamientos judiciales en personas económicamente vulnerables
que carecen de alternativa habitacional, independientemente del orden jurisdiccional en el
que se suscite el desalojo de la vivienda y, por tanto, también en las causas penales [en este
sentido, STC 15/2023, FJ 4 A) d)]. Pues, lo relevante es atender a la situación de
vulnerabilidad económica de personas que, habitando el inmueble sin título, no tienen
vivienda alternativa, siendo secundario el tipo de proceso en el que pueden ser desalojados.
Mas, cuando la suspensión se contempla como una facultad que el juez puede ejercitar
después de ponderar las circunstancias del caso; entre ellas ha de concurrir que la entrada, o
la permanencia en la vivienda, estuviere motivada por una situación de extrema necesidad,
se hubiere accedido a ella sin emplear violencia o intimidación y no se desarrollen actividades
delictivas, al margen de las circunstancias subjetivas extraordinarias que fija la norma. Por
ello, resulta significativo, como se argumentó en la referida STC 15/2023, que los recurrentes
no pongan en entredicho la concurrencia del presupuesto habilitante por lo que respecta al
texto no impugnado del artículo 2.2, que prorroga temporalmente la habilitación a los órganos
judiciales para acordar la misma medida de suspensión de los procedimientos de desahucio y
de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional
en los supuestos de los apartados 2, 4 y 7 del art. 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil, que se refieren, entre otras, a situaciones de precario y de despojo de la
posesión. «Esta circunstancia pone de manifiesto que, en realidad, lo que los recurrentes
cuestionan no es la concurrencia y justificación del presupuesto de la ‘extraordinaria y
urgente’ necesidad, sino la legitimidad misma de la decisión de ampliar el mencionado
mecanismo a quienes carecen de título para habitar la vivienda implicada en el procedimiento
de desahucio y lanzamiento. Tal extremo, sin embargo, representa una valoración
esencialmente política de ordenación social que este tribunal no puede enjuiciar al hilo de la
fiscalización del requisito de la extraordinaria y urgente necesidad exigido por el art. 86.1 CE»
[FJ 4 A) d)].
B) Procede ahora examinar la concurrencia de la necesaria conexión de sentido
entre el contenido de los incisos impugnados y la situación de urgencia definida, cuya
falta denuncian los recurrentes.
Debe recordarse que los preceptos impugnados se limitaban a extender
temporalmente (del 4 de agosto al 30 de octubre de 2021) la medida que establecía el
Real Decreto-ley 1/2021, que en su versión inicial estaba restringida a la duración del
estado de alarma. Una medida que otorgaba al órgano judicial competente la facultad de
acordar la suspensión temporal de los procedimientos de desahucio y lanzamiento de
viviendas (así como la vigencia de la suspensión eventualmente acordada) de personas

cve: BOE-A-2024-3273
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Núm. 45