T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20314

El artículo 1 bis fue modificado antes de la expiración del estado de alarma por el
Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios
frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, mediante la transcripción
íntegra de su contenido original, si bien extendiendo la potestad de suspender los
lanzamientos de los procesos civiles mencionados a los «procesos penales en los que
se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén
habitando sin ningún título habilitante para ello», excepto «cuando la entrada o
permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre
las personas».
Posteriormente, varios decretos-leyes han vuelto a reproducir íntegramente el art. 1
bis, sin alterar su contenido, para ampliar temporalmente esta potestad de suspensión y
la vigencia de la que ya se hubiera acordado. Por primera vez, del 9 de mayo hasta el 9
de agosto de 2021 mediante el art. 7.2 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, «por
el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a
aplicar tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2»; y, por segunda vez, del 4 de
agosto hasta el 31 de octubre de 2021 mediante el artículo 2.2 del Real Decretoley 16/2021, de 3 de agosto, objeto de este recurso.
b) Los diputados recurrentes ciñen expresamente su recurso a la prórroga temporal
de la potestad de suspender los lanzamientos de viviendas en causas penales, y limitan
formalmente su pretensión de inconstitucionalidad a los apartados 1 y 7 c) del artículo 1
bis, en la redacción dada por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, transcritos en los
antecedentes. Reprochan a esta nueva redacción los mismos vicios de
inconstitucionalidad ya denunciados en el recurso de inconstitucionalidad que ellos
mismos interpusieron contra la reforma anterior operada por el Real Decreto-ley 1/2021,
antes citado, que estableció por primera vez la posibilidad de suspender lanzamientos de
viviendas derivados de causas penales, cuando la ocupación se hubiera producido sin
intimidación ni violencia en las personas, durante la vigencia del estado de alarma. Este
recurso anterior, tramitado con el número 2222-2021, fue desestimado por la
STC 15/2023, de 7 de marzo.
En concreto, se aducen tres motivos de inconstitucionalidad. Primero, un
incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 86.1 CE para la utilización del
decreto-ley, en su doble vertiente de falta de presupuesto habilitante (ausencia de una
situación justificativa de extraordinaria y urgente necesidad) y de extralimitación de su
contenido por afectar al derecho de propiedad (art. 33 CE). Segundo, una vulneración
frontal del contenido esencial del derecho de propiedad (art. 33 CE). Y, tercero, una
contravención del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la
ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE en
conexión con los arts. 117 y 118 CE).
Por su parte, el abogado del Estado formula alegaciones en defensa de la
constitucionalidad de dichos preceptos en los términos que se han recogido en los
antecedentes, interesando la desestimación íntegra del recurso.
Consideración previa: Pervivencia del objeto del recurso.

Antes de abordar el examen de constitucionalidad de los incisos impugnados es
preciso analizar la pervivencia del objeto de este recurso, dado que: (i) el propio
apartado 1 in fine del art. 1 bis aquí impugnado dispone que «[e]stas medidas de
suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir
efecto en todo caso el 31 de octubre de 2021»; y (ii) la norma recurrida fue
expresamente derogada y sustituida por otra, pues el artículo 1 bis del Real Decretoley 11/2020 recibió nueva redacción íntegra en el artículo 2.2 del Real Decretoley 21/2021, de 26 de octubre, «por el que se prorrogan las medidas de protección social
para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica», a fin de extender
su fecha de vigencia «hasta el 28 de febrero de 2022».

cve: BOE-A-2024-3273
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