T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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el lanzamiento. Y que esa necesidad de ponderación antes de acordar la recuperación
posesoria ha encontrado acomodo en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo (cita y reproduce ampliamente las SSTS de 23 de noviembre de 2017
y 15 de febrero de 2021).
c) Por último, a su juicio, no se ha producido afectación indebida al derecho de
propiedad, pues la norma no efectúa una regulación directa y con vocación de
generalidad de este derecho, como exige la doctrina constitucional (cita la STC 93/2015,
FJ 13). La norma impugnada no contiene una suspensión general de lanzamientos sino
una habilitación de potestad de valorar cada caso individual. La limitación es, además,
proporcionada y razonable, y no deja el derecho irreconocible ni privado de su necesaria
protección. No se trata, en definitiva, de una privación singular del art. 33.3 CE sino de
una delimitación temporal conforme al art. 33.2 CE basada en la «función social» de la
propiedad.
Termina suplicando, por todo ello, la desestimación del recurso interpuesto.
5. Tras la deliberación habida en el Pleno de 12 de diciembre de 2023, el
magistrado ponente, don Ricardo Enríquez Sancho, decidió no someter a votación el
asunto y declinó la redacción de la resolución. El presidente, por acuerdo de la misma
fecha, de conformidad con lo previsto en el art. 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
encomendó su redacción al magistrado don Ramón Sáez Valcárcel.
6. Por providencia de 16 de enero de 2024, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso y posiciones de las partes.

a) Este artículo 2.2 da nueva redacción íntegra al art. 1 bis del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, «por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19». El artículo 1 bis no
figuraba ab initio en el Real Decreto-ley 11/2020, sino que se añadió al mismo con
posterioridad por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, «de medidas
urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el
ámbito de la vivienda y en materia de transportes». Resumidamente, la redacción
original del artículo 1 bis atribuía a los jueces la potestad de suspender lanzamientos de
la vivienda habitual (i) en procesos civiles contra poseedores precarios o sin título (la
suspensión del lanzamiento de arrendadores se regulaba ya en el artículo 1 original del
Real Decreto-ley 11/2020), (ii) a personas en situación de vulnerabilidad económica, que
el propio precepto definía, (iii) siempre que la vivienda perteneciese a una persona física
o jurídica titular de más de diez viviendas, (iv) previa valoración judicial ponderada y
proporcional del caso concreto, y (v) de manera temporal, solamente durante la vigencia
del estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y
prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta su finalización (que se
produjo el 9 de mayo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el art. 2 del Real
Decreto 956/2020).

cve: BOE-A-2024-3273
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El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por cincuenta y dos
diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, tiene por
objeto el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, «por el que se
adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica», que lleva por rúbrica «Suspensión hasta el 31 de octubre de 2021
del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente
vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2, 4 y 7 del
artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, y en aquellos
otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal».