T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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ley 1/2021 y anteponer el interés de quien ha delinquido ocupando ilegalmente una
vivienda a la ejecución de la resolución judicial que ordena el lanzamiento. La
suspensión de este prolonga una situación antijurídica judicialmente declarada e incurre
en arbitrariedad, en el sentido otorgado a esta expresión en la interpretación del
protocolo núm. 1 del Convenio europeo de derechos humanos por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, en relación con la garantía de juicio justo del art. 6.1 del
Convenio europeo de derechos humanos: respeto a las resoluciones judiciales y a que
no exista retraso en su ejecución (cita las sentencias de 25 de marzo de 1999, asunto
Iatridis c. Grecia; de 27 de mayo de 2003, asunto Sanglier c. Francia; de 19 de mayo
de 2004, asunto Hourmidis c. Grecia; de 29 de marzo de 2006, asunto Scordino c. Italia,
y de 20 de diciembre de 2016, asunto Sociedad Anónima del Ucieza c. España).
2. Por providencia de 27 de enero de 2022, el Pleno del Tribunal acordó admitir a
trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y dar traslado de las actuaciones,
conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso
de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través
del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse
en el proceso y formular alegaciones, así como publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Por escritos presentados el 10 y el 17 de febrero de 2022, el Senado y el
Congreso de los Diputados acordaron personarse en el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto y ofrecer su colaboración al Tribunal de conformidad con el artículo 88.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
4. Por escrito registrado el día 2 de marzo de 2022 el abogado del Estado, en
representación del Gobierno de la Nación, formuló sus alegaciones al recurso interpuesto.
a) Tras recordar la doctrina constitucional sobre la necesidad de que el Gobierno
efectúe una «presentación explícita y razonada» de la situación de urgencia que permite
aprobar el decreto-ley, y reproducir parte de la exposición de motivos del decreto-ley
recurrido, el abogado del Estado puntualiza que la norma «en modo alguno provee o
legaliza situaciones de impunidad». No hay «despenalización» de conductas, sino
regulación «técnico-jurídica» de la ejecución de los desahucios como «medida adicional»
que hubiere de acordarse en un proceso penal, dejando incólumes las potestades de los
órganos judiciales de este orden jurisdiccional de acordar la entrada en el inmueble,
detener a los presuntos responsables o su prisión provisional.
Aclarada esta premisa interpretativa, desarrolla los motivos por los que considera que la
potestad de suspender los lanzamientos cuestionada por los recurrentes es constitucional.
Entiende que se trata de una medida «de corte o perfil humanitario» destinada a evitar el
desalojo de familias vulnerables sin alternativa habitacional en un periodo de fuerte
incidencia de la pandemia del covid-19. La ponderación de derechos es proporcionada,
incorpora medidas de compensación a los propietarios o arrendadores afectados
(disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 11/2020), es de aplicación inmediata y
tiene una vigencia temporal limitada en el tiempo, por lo que no rebasa el margen de
apreciación del Gobierno. La necesidad apreciada es, además, imposible de atender de otro
modo, dado el tiempo requerido para tramitar una ley en las Cortes Generales.
b) Niega, en segundo lugar, que se haya producido vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su modalidad de derecho a la ejecución de resoluciones
judiciales. Con cita de la STEDH de 13 de diciembre de 2018, asunto Casa di Cura Valle
Fiorita S.r.l., c. Italia, argumenta que la demora de las autoridades a la hora de ejecutar
una orden de desahucio no vulnera el derecho a un juicio equitativo del art. 6.1 del
Convenio si obedece a la razón de planificar cuidadosamente el desalojo para preservar
el orden público y la asistencia a personas en situación de vulnerabilidad. Subraya que la
disposición impugnada solamente concede al juez la facultad de ponderar todos los
intereses en juego valorando las especiales circunstancias concurrentes para suspender

cve: BOE-A-2024-3273
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Núm. 45