T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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propiedad privada sobre las viviendas y afecta a su contenido esencial. Y ello porque la
imposición directa a los propietarios, mediante la suspensión del lanzamiento ya
decretado, del deber de aceptar el uso de su vivienda por quien accede a su ocupación
de manera ilegal, configura un régimen general del derecho de propiedad (art. 33 CE)
infringiendo los límites materiales de los decretos-leyes (art. 86.1 CE).
Con cita de la STC 16/2021, FFJJ 5 e) y 13, se afirma que la norma ha excedido el
marco de medidas protectoras de los decretos-leyes anteriores (Real Decretoley 11/2020 y Real Decreto-ley 37/2020) y, que continuando la senda del Real Decretoley 1/2021 (cuya prórroga es objeto del presente recurso de inconstitucionalidad), se
regula una medida coactiva, no voluntaria, limitativa del derecho de propiedad de la
máxima intensidad que constriñe ilegalmente los derechos de los propietarios mediante
la habilitación al juez para suspender lanzamientos, aun cuando la ocupación de la
vivienda proceda de un acto delictivo.
C)

Vulneración del art. 33 CE.

D)

Vulneración de los arts. 24, 117.3 y 118 CE.

Comienza esta denuncia incidiendo que el derecho a la tutela judicial efectiva
comporta no solo el acceso a la jurisdicción sino la configuración de un proceso que
discurriendo dentro de un periodo razonable permita al litigante defender sus intereses y
obtener una respuesta motivada, y el cumplimiento de lo resuelto, pues solo de esa
manera el derecho se hace real y efectivo.
Aducen los recurrentes que la norma impugnada sacrifica desproporcionadamente
este derecho, al extender la medida inconstitucional introducida por el Real Decreto-

cve: BOE-A-2024-3273
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Como segunda vertiente se añade la vulneración directa de «los límites de los
límites» del derecho de propiedad (art. 33 CE). Citando la STEDH (Gran Sala) de 11 de
diciembre de 2018, asunto Lekić c. Eslovenia, los recurrentes sostienen que la injerencia
en el derecho al «disfrute pacífico de la propiedad» debe estar (i) prevista por la ley, (ii)
ser «suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación» y (iii) estar basada
en un «justo equilibrio» entre las exigencias del interés general de la comunidad y la
salvaguarda de los derechos fundamentales del individuo, lo que trasladado a la
Constitución implica previsión legal, respeto al contenido esencial y respeto al principio
de proporcionalidad. En consecuencia, al proteger ocupaciones de viviendas calificadas
como delito en el Código penal, la norma impugnada vulnera la exigencia de una ley de
la «calidad» necesaria, al mantener en el tiempo una situación de inseguridad jurídica
difícilmente aceptable. No existe, arguyen, ningún interés general que justifique la
medida legislativa recurrida.
A su juicio, la norma recurrida tampoco respeta el «contenido esencial» del derecho
de propiedad, que se rebasa o desconoce, según doctrina constitucional, cuando «el
derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá
de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección» (STC 11/1981, FJ 11)
desconociendo el espacio de «utilidad meramente individual» necesario para la
preservación del derecho [STC 116/2019, FJ 4 a)]. En este sentido, el precepto
impugnado «anula la propiedad privada», que protege la propiedad de viviendas no solo
para su ocupación sino también como fuente de ahorro personal y familiar.
Por último, sostienen que esta previsión normativa contraviene el principio de
proporcionalidad con sus tres juicios de idoneidad de la medida, necesidad por no existir
una alternativa menos restrictiva y proporcionalidad en sentido estricto por derivarse de
ella más beneficios o ventajas para el interés general, que perjuicio sobre otros bienes o
valores en conflicto. La severa e intensa intervención en la propiedad de la norma
recurrida es inidónea para proteger a personas vulnerables, desconoce alternativas
menos restrictivas (impulso de la vivienda pública o adquisición directa a los particulares)
y provoca más perjuicios que ventajas al extenderse más allá del estado de alarma y
privar al propietario de su derecho a la tutela judicial efectiva.