T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

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previsibilidad de [est]a ampliación temporal». Asimismo, sostienen que las circunstancias
de salida de la crisis social y sanitaria derivada de la pandemia (enumeradas en el
apartado IV) no pueden erigirse perpetuamente en legitimadoras de la actuación
inconstitucional del Gobierno. En este sentido, manifiestan que teniendo en cuenta la
declaración de inconstitucionalidad de los estados de alarma declarados por el Gobierno,
procede concluir que una vez finalizada su vigencia (en el que se amparaba la inicial
suspensión de lanzamientos en el art. 1 bis original) ya no procede continuar
manteniendo la medida impugnada.
Por otra parte, los recurrentes reconocen que «la pandemia del covid-19 ha creado
una situación de extraordinaria excepcionalidad que justificó acudir a la norma de urgencia
prevista en el art 86.1 CE para adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la crisis
transversal causada por la propagación del virus». Sin embargo, entienden que «la
declaración de un estado de excepción o las situaciones de emergencia, por muy
justificadas que estén, no pueden suponer, en ningún caso, una suspensión genérica de la
Constitución»; por lo que no cabe por esta causa despenalizar una conducta que, como la
ocupación al margen de la legalidad vigente, reviste los caracteres necesarios para su
subsunción en uno de los tipos expresamente recogidos en el Código penal.
b) Falta de concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad.
La demanda sostiene que el Gobierno no acredita la concurrencia del presupuesto
habilitante respecto al art. 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, sino que pretende
ampararse en el presupuesto habilitante de la norma prorrogada. Con ello se produce: (i)
un vaciamiento de la exigencia de la extraordinaria y urgente necesidad del art. 86.1 CE,
y (ii) una invasión de la potestad que de ordinario pertenece en exclusiva al poder
legislativo, con grave lesión de los derechos de las minorías parlamentarias.
Igualmente se indica que en el debate parlamentario de convalidación ante el
Congreso del día 13 de septiembre de 2021, en sesión plenaria núm. 114, tampoco se
justifica el precepto impugnado, reiterando escuetamente las razones ya recogidas en la
exposición de motivos. Para acreditar lo afirmado se reproducen en este recurso de
inconstitucionalidad algunos pasajes de la intervención del ministro de Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. En este sentido, se asevera que,
pese a que el Gobierno trata de ofrecer una justificación formal sobre la concurrencia del
presupuesto habilitante (contenida en el preámbulo de la norma cuestionada y defendida
en el trámite parlamentario de convalidación), se trata de medidas adoptadas tras
finalizar el estado de alarma, prorrogando la suspensión de los lanzamientos (apartado 1
del art. 1 bis) y manteniendo intacto el supuesto de exclusión de la suspensión que se
impugna [apartado 7 c) del art. 1 bis]. Y una vez finalizado el estado de alarma decae la
extraordinaria y urgente necesidad para su mantenimiento.
Falta de la necesaria conexión de sentido.

A continuación, los diputados recurrentes se refieren a la falta de conexión de sentido
de la medida aprobada con la situación de urgencia definida. A su juicio, no existe
ninguna conexión entre la protección de personas vulnerables (objetivo perseguido) y
amparar situaciones delictivas, refiriéndose al subapartado 7 c) y al delito de usurpación
(ocupación de vivienda ajena) sin violencia o intimidación del art. 245.2 del Código penal.
La extensión de la posibilidad de suspender el lanzamiento en estos procesos penales
hasta el 31 de octubre de 2021, una vez vencido el estado de alarma, entraña
salvaguardar situaciones contrarias a derecho y ello nunca admite apreciar conexión con
el presupuesto habilitante.
B) Vulneración del art. 86.1, en relación con el art. 33, por «afectar» el decreto-ley
al derecho de propiedad.
Esta demanda denuncia que la ampliación de la potestad judicial de suspensión
operada por los incisos impugnados supone definir la función social del derecho de

cve: BOE-A-2024-3273
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c)