T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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enjuiciamiento civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el
lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin
ningún título habilitante para ello, el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento
hasta el 31 de octubre de 2021.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso el 31 de octubre de 2021.
[…]
7. En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la
entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
[…]
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando
intimidación o violencia sobre las personas.»
Estos apartados prorrogan hasta el 31 de octubre de 2021 la posibilidad de suspender
los lanzamientos en «procesos penales» dirigidos contra «aquellas personas que estén
habitando [una vivienda habitual] sin ningún título habilitante para ello» excepto cuando «la
entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o
violencia sobre las personas». Según los recurrentes, los apartados recurridos incurren en
los mismos motivos de inconstitucionalidad que ya hicieron valer en el recurso de
inconstitucionalidad que interpusieron contra la versión anterior de estos mismos incisos
del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, aprobada por Real Decreto-ley 1/2021, de 19
de enero, «de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica» (recurso de inconstitucionalidad núm. 2222-2021).
Así, «pese a ser conscientes de la gravedad de la crisis ocasionada por la
propagación del virus SARS-CoV-2, que constitucionalmente legitima la utilización por el
Gobierno de la norma de urgencia», consideran que los incisos ahora impugnados
vulneran, como sus antecesores, el art. 86.1 CE (en cuanto al presupuesto habilitante y a
la prohibición de afectar al derecho de propiedad), el art. 33 CE (derecho de propiedad) y
el art. 24.1 CE en relación con los arts. 117.3 y 118 CE (derecho a la ejecución de las
resoluciones judiciales).
A) Presupuesto habilitante: extraordinaria y urgente necesidad, y conexión de sentido.
a) Falta de suficiente explicitación de la extraordinaria y urgente necesidad.
Tras el examen de la evolución sufrida por la normativa cuestionada dictada siempre
por el Gobierno mediante decretos-leyes, los recurrentes afirman que el preámbulo del
Real Decreto-ley 16/2021 «se afana en justificar formalmente la urgente necesidad de
las modificaciones que introduce en el Real Decreto-ley 11/2020» pero las razones
ofrecidas (genéricas) solo evidencian la utilización abusiva de este instrumento
legislativo. En este sentido, alegan que en el apartado II se señala la extensión hasta
el 31 de octubre de las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en
materia de vivienda «con objeto de atender a la realidad social y económica de los
hogares», y que en el apartado III se continúa invocando la situación derivada de la crisis
sanitaria para justificar la concurrencia del presupuesto habilitante, vinculándola incluso
con la actividad judicial. Pero aun así, la extraordinaria y urgente necesidad no se
ampara: (i) ni en los datos de los boletines estadísticos del Consejo General del Poder
Judicial y de los servicios comunes de notificaciones y embargos, que cita la exposición
de motivos (apartado III); (ii) ni en «la desaparición del efecto derivado de otras medidas
de protección social, unida a la prolongación de las medidas administrativas de
contención de los contagios (fundamentalmente restricción de horarios y otras
específicas del sector turístico)» (ibid); (iii) ni en la «sobreexposición financiera al pago
del alquiler que caracteriza nuestro país»; (iv) ni en «la insuficiencia de uno de los
instrumentos principales de política de vivienda para atender a las situaciones de mayor
vulnerabilidad, como es el parque de vivienda social de las distintas administraciones
territoriales competentes». Y no concurre el presupuesto habilitante «dada la manifiesta

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