T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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Martes 20 de febrero de 2024

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para concluir que, como entonces, la potestad de suspender lanzamientos penales no
«afecta» al derecho de propiedad porque «incide mínimamente y de forma temporal» en
este derecho.
No es así, a nuestro modo de ver. La mayoría prescinde artificiosamente de la
sucesión de decretos-leyes que han prorrogado esta potestad de suspensión hasta
convertirla en una medida de vigencia indefinida.
Tal y como fue originalmente configurada en el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de
enero (examinado en las SSTC 9/2023 y 15/2023), la potestad de suspender
judicialmente lanzamientos penales por usurpaciones de vivienda se estableció «con
carácter extraordinario y temporal» «hasta la finalización del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre». Es decir, salvo que el
Congreso autorizara una nueva prórroga del estado de alarma vigente en aquel
momento (art. 116.2 CE), la medida decaería unos cuatro meses después de su
aprobación, el 9 de mayo de 2021, pues esta era la fecha de vencimiento del estado de
alarma prevista en el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, «por el que
se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2».
El Gobierno no solicitó una nueva prórroga del este segundo estado de alarma
motivado por la crisis del covid-19, por razones que solo a él competen. Ello no le ha
impedido, sin embargo, dictar hasta ocho decretos-leyes para ir prorrogando
sucesivamente esta medida sin solución de continuidad: «hasta el 9 de agosto de 2021»
(art. 7.2 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo); «hasta el 31 de octubre de 2021»
(art. 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, objeto de este recurso de
inconstitucionalidad); «hasta el 28 de febrero de 2022» (art. 2.2 del Real Decretoley 21/2021, de 26 de octubre); «hasta el 30 de septiembre de 2022» (art. 2.2 del Real
Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero); «hasta el 31 de diciembre de 2022» (art. 29.2 del
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio); «hasta el 30 de junio de 2023» (art. 68.2 del
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre); «hasta el 31 de diciembre de 2023»
(art. 168.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio), y «hasta el 31 de diciembre
de 2024» (art. 87.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, último por ahora de
esta larga lista).
Y no se crea que el día siguiente a la última prórroga, es decir, el 1 de enero
de 2025, las suspensiones acordadas bajo la vigencia de cualquiera de estas
redacciones de la norma decaerán. Al contrario, la disposición transitoria tercera de la
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (modificada al efecto por el
art. 88 del Real Decreto-ley 8/2023 para retrasar su entrada en vigor y acomodarla con la
última prórroga acordada en ese mismo decreto), prevé que esos lanzamientos «solo se
reanudarán» si la parte actora se somete a un procedimiento de conciliación o
intermediación con el ocupante y solicita la reanudación del lanzamiento suspendido en
el plazo previsto. Es decir, que si no se cumplen esas condiciones no procederá el
levantamiento de la suspensión.
Resumiendo, la posibilidad de suspender lanzamientos en causas penales por delitos
de usurpación de viviendas sin violencia o intimidación (art. 245.2 del Código penal),
inicialmente establecida «con carácter extraordinario y temporal» por decreto-ley del
Gobierno durante la vigencia de un estado de alarma, habrá prorrogado su vigencia por
ocho decretos-leyes adicionales y sucesivos (entre ellos el ahora recurrido) y habrá
estado vigente, sin solución de continuidad, durante casi cuatro años (desde el 21 de
enero de 2021 en que entró en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024), y más de tres
años y medio después de finalizado el estado de alarma al que inicialmente se vinculó.
Además, y a salvo de ulteriores prórrogas, a partir del 1 de enero de 2025 las
suspensiones acordadas bajo la vigencia de cualquiera de estos decretos (también el
aquí recurrido) mantendrán su vigencia bajo la fórmula del derecho (condicionado) de los

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Núm. 45