T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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Martes 20 de febrero de 2024

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justificar en modo alguno, según el canon de «control externo» que corresponde a este
tribunal (fundamento jurídico 3 de la sentencia de la mayoría, citando doctrina anterior
invariable), es que se suspendan los lanzamientos penales, cuyo número y evolución se
desconocen por completo. La corrección lógico-formal de la justificación ofrecida por el
Gobierno es lo mínimo que debe exigirse en el «control externo» de esa justificación.
Como nuestra doctrina ha reiterado, «la causa justificativa del decreto-ley ha de ser
explicitada por el propio Gobierno» hasta el punto de que «su carencia determina que no
podamos apreciar la concurrencia del presupuesto habilitante que los diputados
recurrentes niegan, el Gobierno no acredita y este tribunal no puede presumir»
[SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 6, y 134/2021, de 24 de junio, FJ 3 c)]» [STC 15/2023,
de 7 de marzo, FJ 3 c)].
Esta STC 15/2023 desestimó el recurso contra un decreto-ley anterior análogo (el
que estableció primeramente la potestad de suspender lanzamientos penales «hasta la
finalización del estado de alarma», que se produjo el 9 de mayo de 2021). A ella se
aferra la mayoría. Pero esa desestimación, además de contar con tres votos particulares,
aludió expresamente al «contexto de estado de alarma» en que se aprobó el decreto-ley
anterior entonces recurrido [STC 15/2023, FJ 4 A) d)]. Un estado de alarma que había
decaído tres meses antes de la aprobación de este nuevo decreto-ley el 3 de agosto
de 2021. Desaparecida esa circunstancia excepcional, la ausencia de explicitación por
parte del Gobierno de la situación que trata de afrontar no puede considerarse ni
«sucinta» ni «razonable» en relación con el «contexto», que fue lo que se apreció en la
citada STC 15/2023, FJ 4 A) d).
No dudamos de las secuelas económicas y sociales de la pandemia. Ahora bien, es
«carga argumental» del Gobierno presentarlas de forma «explícita y razonada» cuando
quiere aprobar un decreto-ley para reaccionar ante esas consecuencias, y vincular la
norma así aprobada a una situación concreta derivada de la crisis que trata de remediar
(STC 110/2021, de 13 de mayo, FJ 6, y las allí citadas). La pandemia no puede
convertirse en un comodín ni en un conjuro para que el Gobierno sustituya la potestad
legislativa del parlamento y apruebe decretos-leyes a voluntad, sacrificando así la
posición institucional del poder legislativo y, con ella, la garantía de la intervención de las
minorías en el procedimiento parlamentario. Como este tribunal ya ha tenido ocasión de
señalar, «el empleo del decreto-ley únicamente se justifica en casos objetivos de urgente
y extraordinaria necesidad, esto es, ante coyunturas en las que se haga presente la
exigencia de una intervención normativa inmediata, solo atendible mediante esa
disposición legislativa provisional; algo muy distinto, en suma, a la simple conveniencia
de contar, lo antes posible, con la norma que el Gobierno estime oportuna»
(STC 111/2021, de 13 de mayo, FJ 8). Es asimismo doctrina constitucional consolidada
que no son admisibles «fórmulas genéricas, estereotipadas o rituales» aplicables para
cualquier medida de un modo intercambiable (STC 110/2021, citada, FJ 6) «de una
marcada abstracción y, por ello, de prácticamente imposible control constitucional»
(STC 68/2007, de 28 de marzo, FJ 10), como sucede cuando se apela a la «cambiante
situación de la economía internacional» para justificar medidas económicas (caso de la
STC 68/2007 citada) o al «ahorro de costes» y al «principio de austeridad» para justificar
una reestructuración de la corporación Radio Televisión Española, que efectivamente
reducía costes pero en una medida totalmente insuficiente [STC 150/2017, de 21 de
diciembre, FJ 6 b)].
Esto es lo que ha sucedido en este caso, en nuestra opinión. Y por ello
consideramos que el recurso de inconstitucionalidad debió ser estimado por este primer
motivo.
3.

Afectación al derecho de propiedad de forma intensa e indefinida.

El segundo motivo del recurso era igualmente fundado. La mayoría apela a las
SSTC 9/2023, de 22 de febrero, y 15/2023, de 7 de marzo, que desestimaron este
motivo en relación con el decreto-ley anterior que introdujo por primera vez la potestad
judicial de suspender lanzamientos penales [fundamento jurídico 7 b) de la sentencia]

cve: BOE-A-2024-3273
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Núm. 45