T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20324

Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, don Enrique
Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y don César Tolosa Tribiño a la
sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 7007-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto al parecer mayoritario de nuestros compañeros,
formulamos el presente voto particular para expresar nuestra discrepancia con la
fundamentación y fallo de la sentencia recaída en el presente recurso de
inconstitucionalidad, el cual a nuestro juicio debió ser estimado.
1.

Objeto del recurso.

El decreto-ley impugnado, en la parte objeto de recurso, prorroga desde el 4 de
agosto de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021 (es decir, durante casi tres meses) la
potestad judicial de suspender lanzamientos de vivienda habitual de personas en
situación de vulnerabilidad económica acordados en procesos penales (no civiles, cuya
suspensión era ya posible con anterioridad y no ha sido discutida). A nuestro modo de
ver, esta ampliación: (a) ni está amparada en la descripción de la situación de
«extraordinaria y urgente necesidad» (art. 86.1 CE) efectuada por el Gobierno para
justificar la aprobación del decreto-ley, (b) ni, por su contenido, podía aprobarse
mediante este instrumento excepcional por «afectar» al derecho de propiedad en contra
de lo previsto en el art. 86.1, en relación con el art. 33, ambos de la Constitución, en el
sentido otorgado a esta expresión por la doctrina de este tribunal (SSTC 93/2015, de 14
de mayo, y 16/2021, de 28 de enero).
A continuación, desarrollaremos los argumentos que nos permiten sustentar estas
conclusiones.

Según nuestra consolidada doctrina desde la STC 29/1982, de 31 de mayo, que la
sentencia de la mayoría reitera una vez más (FJ 3), la potestad constitucional atribuida al
Gobierno para dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad»
(art. 86.1) exige que el Gobierno efectúe una «definición explícita y razonada» de esa
situación. En su aplicación al caso, la sentencia de la mayoría, como ya hizo la
STC 15/2023, de 7 de marzo, FJ 4 A) d), transforma este canon de presentación
«explícita y razonada» en el de «justificación sucinta, pero razonable» [FJ 4 A) d)], treta
que le permite desestimar este primer motivo de impugnación. Lo cierto, sin embargo, es
que ni siquiera hay justificación «sucinta» y «razonable».
Tal como recoge la mayoría, en la exposición de motivos del decreto-ley, expediente
de elaboración y debate de convalidación hay solamente menciones al aumento de
desahucios y lanzamientos «civiles» [FJ 4 A) a)]. La suspensión de estos lanzamientos,
sin embargo, ya estaba en la norma original y no ha sido recurrida. Lo que el Gobierno
debía justificar, por tanto, según el canon de la justificación «ad cassum» que la mayoría
igualmente reconoce (FJ 3, citando sentencias del Tribunal Constitucional anteriores),
era el número y evolución de los lanzamientos penales, que son los que la norma
permite suspender. ¿Cuántos lanzamientos penales ha habido en nuestro país? Es más,
¿ha habido alguno en los meses anteriores a la reforma? Y de ellos, ¿cuántos han
afectado a personas en situación de vulnerabilidad usurpadoras de viviendas como las
definidas en el decreto-ley? Son datos que se desconocen por completo. Entonces,
¿cómo puede concluir la mayoría que su suspensión era de «extraordinaria y urgente
necesidad» como exige el art. 86.1 CE?
Estamos dispuestos a admitir a efectos dialécticos –no forma parte del objeto de este
recurso, así que no hay razón para polemizar sobre ello– que el aumento de
lanzamientos civiles pueda justificar, según el margen de apreciación que corresponde al
Gobierno como órgano de dirección política, un decreto-ley que habilite urgentemente la
suspensión de los mismos bajo ciertas condiciones, como hace el decreto-ley (no
recurrido en este punto). Pero lo que un aumento de lanzamientos civiles no puede

cve: BOE-A-2024-3273
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2. Falta de presupuesto habilitante: no concurre la extraordinaria y urgente necesidad.