T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20323

Resulta ahora plenamente aplicable, una vez más como precedente de obligada
referencia, la argumentación de las SSTC 9/2023 y 15/2023 para rechazar la aplicación
de la doctrina constitucional asentada en las SSTC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 13,
y 16/2021, de 28 de enero, FJ 5 g), en las que se declararon inconstitucionales por
vulnerar la prohibición de afectar al derecho de propiedad del art. 86.1 CE algunas
medidas contenidas en sendos decretos leyes autonómicos en materia de vivienda
(andaluz y catalán, respectivamente), al tratarse de supuestos completamente diferentes.
En efecto, de un lado, se resolvió que la imposición por decreto-ley de un «deber de
destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional» constituía una «regulación directa
del derecho de propiedad de un tipo de bienes y que tiene por objeto aspectos
esenciales del mismo» [STC 93/2015, FJ 13, citada por la STC 9/2023, FJ 4 c)]; y, de
otro lado, se declaró contrario al art. 86.1 CE por el mismo motivo el señalamiento del
incumplimiento de la función social de la propiedad por mantener viviendas desocupadas
de forma permanente e injustificada por un plazo de más de dos años, o la imposición a
los propietarios de viviendas de su alquiler forzoso [STC 16/2021, FJ 5 g), citada en la
STC 9/2023, FJ 4 c)].
Por tanto, debe desestimarse este motivo de impugnación.
7.

Conclusión.

Este tribunal considera, por las razones anteriormente expuestas, que la norma
objeto del presente recurso de inconstitucionalidad no vulnera los límites del decreto-ley
derivados del art. 86.1 CE. En primer lugar, su aprobación satisface la exigencia
constitucional de responder a una situación de extraordinaria y urgente necesidad,
suficientemente explicitada y razonada por el Gobierno, con una medida que guarda una
evidente relación de congruencia con el objetivo de dar cobertura inmediata a la
necesidad de vivienda a personas que se encuentren en situaciones de extrema
vulnerabilidad sin alternativa habitacional. Y, en segundo lugar, los incisos impugnados
prevén una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y
temporal, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de
propiedad de la vivienda (art. 33 CE), ni afecta, por ello, a su contenido esencial. Medida
que responde a una finalidad de interés social, que tiene una incidencia temporal y
parcial sobre el citado derecho, y cuya efectiva adopción requiere la ponderación de las
circunstancias del caso concreto por parte del órgano judicial competente.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de
inconstitucionalidad en lo que hace a los motivos de impugnación relativos al derecho de
propiedad (art. 33 CE) y al derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho
a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos (art. 24.1 CE) en
relación con la potestad de jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado (arts. 117
y 118 CE).
Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2024-3273
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2.º