T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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hasta el 31 de octubre de 2021 (casi tres meses tras la finalización de la primera
prórroga) mediante el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, objeto del presente
recurso de inconstitucionalidad.
En las dos sentencias arriba citadas se concluyó que la habilitación impugnada era (i)
«una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal,
que no tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la
vivienda, ni afecta a su contenido esencial», (ii) «que responde a una finalidad de interés
social» –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia
de la crisis generada por el covid-19–; (iii) «que incide mínimamente y de forma temporal
sobre la posesión o capacidad de disposición, incidencia que además podrá ser objeto
de compensación económica, como se desprende de las disposiciones adicionales
segunda y tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre»; y que se da «solo
en supuestos en que concurran exigentes requisitos establecidos con carácter
cumulativo, y previa valoración ponderada de las circunstancias de cada caso concreto
por parte del órgano judicial» [SSTC 9/2023, FJ 4, y 15/2023, FJ 6 c)]. Y a la misma
conclusión debe llegarse respecto a los incisos aquí impugnados precisamente porque la
medida de suspensión de los lanzamientos de viviendas en ellos establecida es idéntica
a la entonces sometida a enjuiciamiento de este tribunal, si bien prorrogada del 4 de
agosto al 31 de octubre de 2021.
c) En este sentido, haciendo una interpretación de conjunto del art. 1 bis del Real
Decreto-ley 11/2020 –en la redacción dada por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021–,
cabe afirmar, en coherencia con lo dicho en las SSTC 9/2023 y 15/2023 sobre la versión
inicial del precepto, que la facultad de que el órgano judicial suspenda los lanzamientos
de viviendas que se sustancien en procesos penales constituye una medida de alcance
limitado: (i) no afecta a todos los propietarios (solamente a los titulares de más de diez
viviendas); (ii) no ampara todas las circunstancias de entrada o permanencia en la
vivienda sin título habilitador: es más, la medida no se aplica en las viviendas que son
domicilio habitual o segunda residencia o de las que disfrute un tercero por esos mismos
conceptos por cualquier título válido, ni si son inmuebles de titularidad pública o privada
destinados a vivienda social ya adjudicada, o si la entrada o permanencia en ellas se ha
producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, o si se están utilizando
para realizar actividades delictivas, o si dicha entrada se ha producido tras la vigencia del
presente decreto-ley; (iii) debe tratarse de personas económicamente vulnerables sin
alternativa habitacional como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el
covid-19, en los términos que normativamente se preceptúan (situación de desempleo o
expediente de regulación temporal de empleo; pérdida sustancial de ingresos en el caso
de empresarios y autónomos…), y, además, ser persona dependiente ex art. 2.2 de la
Ley 39/2006 o víctima de violencia sobre la mujer o tener a su cargo alguna persona
conviviente dependiente o menor de edad; (iv) la medida no es general y automática,
sino que será adoptada por el juez previa valoración ponderada y proporcional del caso
concreto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes (extrema necesidad,
existencia o no de alternativa habitacional); y (v) la medida tiene carácter temporal y
extraordinario, en este caso, del 4 de agosto al 31 de octubre de 2021. Y,
adicionalmente, se incorporan medidas de compensación a los propietarios o
arrendadores afectados (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 11/2020).
En virtud de todo lo cual debe convenirse que con la prórroga temporal de la
potestad de suspensión de los lanzamientos de viviendas derivados de determinados
procesos penales (así como de la vigencia de la suspensión eventualmente acordada
por el juez), con las condiciones normativas subjetivas y objetivas contempladas en el
art. 1 bis, ya expuestas, no se establece una regulación general y directa del derecho de
propiedad, con vocación de permanencia, que afecte a su contenido esencial en abierta
contravención con el art. 86.1 CE en relación con el art. 33 CE. Y ello porque el carácter
extraordinario y temporal de esta medida no desaparece por el hecho de haber sido
extendida, tras el fin del estado de alarma, del 4 de agosto al 31 de octubre de 2021.

cve: BOE-A-2024-3273
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Núm. 45