T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3273)
Pleno. Sentencia 7/2024, de 16 de enero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 7007-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

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tenerse en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en cada
caso; su colocación en el texto constitucional dentro de las diversas secciones y
capítulos de su título I, dotados de mayor o menor rigor protector a tenor del art. 53 CE; y
la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (SSTC 111/1983 de 2
de diciembre, FJ 9; 182/1997, de 28 de octubre, FFJJ 6 y 7, y 329/2005, de 15 de
diciembre, FJ 8)».
b) En lo que concierne al derecho de propiedad: (i) «la Constitución reconoce este
derecho como un ‘haz de facultades individuales sobre las cosas’, pero también y al
mismo tiempo como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con
las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad (STC 37/1987, de 26 de
marzo, FJ 2). De ello se sigue que ‘la fijación del contenido esencial de la propiedad
privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de
los intereses individuales que a este subyacen, sino que debe incluir igualmente la
necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su
definición o ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo’ (STC 204/2004,
FJ 5)»; y (ii) «el art. 86.1 CE prohíbe utilizar la legislación de urgencia para fijar como
parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de
destinarla de forma efectiva al uso habitacional, pues dicho deber constituye una
regulación directa y con vocación de generalidad de las vertientes individual e
institucional del derecho de propiedad sobre la vivienda; supone, en otras palabras, ‘una
regulación directa del derecho de propiedad de un tipo de bienes y que tiene por objeto
aspectos esenciales del mismo’ (STC 93/2015, de 14 de marzo, FJ 13)».
6. Enjuiciamiento de la vulneración de los límites materiales del decreto-ley en
relación con el derecho de propiedad por los apartados 1 y 7 c) del art. 1 bis.
a) Los recurrentes sostienen que los incisos aquí impugnados contravienen los
límites materiales del decreto-ley por afectar al contenido esencial del derecho de
propiedad (art. 86.1 en relación con el art. 33 CE). Arguyen que la habilitación conferida
al juez para suspender el lanzamiento en todos aquellos procesos penales en que la
ocupación de la vivienda provenga de un acto delictivo que no conlleve intimidación o
violencia sobre las personas supone definir la función social del derecho de propiedad
privada sobre las viviendas, delimitando su contenido esencial y configurando un
régimen general del derecho de propiedad vedado al decreto-ley.
Por su parte, el abogado del Estado mantiene que los apartados recurridos no
establecen una regulación directa y con vocación de generalidad del derecho de
propiedad, sino una protección temporal y concreta a personas o familias en situación de
vulnerabilidad, tras una valoración ponderada del caso concreto por el juez competente,
únicamente aplicable a los supuestos y con las condiciones previstas en el art. 1 bis del
Real Decreto-ley 11/2020. Y, todo ello, sin que los derechos dominicales de los titulares
de las viviendas queden desprotegidos.
b) Como se ha señalado, las SSTC 9/2023 y 15/2023 se pronunciaron sobre los
incisos del art. 1 bis que introdujeron por primera vez la potestad de suspender
judicialmente lanzamientos de viviendas en determinadas causas penales (Real Decretoley 1/2021, de 19 de enero, aprobado durante la vigencia del estado de alarma declarado
por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por seis meses por Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, un estado excepcional durante el cual regían
importantes limitaciones a la movilidad y reunión de personas, y que finalizó el 9 de
mayo de 2021). La medida se proclamaba expresamente de «carácter extraordinario y
temporal» y su vigencia, así como los efectos de la eventual suspensión del lanzamiento
acordada por el juez, quedaban limitadas al ámbito temporal del citado estado de alarma.
No obstante, como ya se ha expuesto, esta potestad judicial de suspender los
lanzamientos de las viviendas derivados de procesos penales se prorrogó por primera
vez del 9 de mayo hasta el 9 de agosto de 2021 (tres meses tras la finalización del
estado de alarma), mediante el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (como dispuso su
art. 7.2) –prórroga no impugnada ante este tribunal–; y, por segunda vez, del 4 de agosto

cve: BOE-A-2024-3273
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Núm. 45