T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3277)
Pleno. Sentencia 11/2024, de 18 de enero de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el artículo 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de las modificaciones introducidas, con efectos desde el 1 de enero de 2016, en la regulación del impuesto sobre sociedades. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20434

Lo razonado sobre el art. 3.1, apartado segundo, es también aplicable al apartado
primero, que supone una ralentización del ritmo normal de compensación de bases
imponibles negativas, derogando el régimen normal de compensación. Considera que es
una medida puramente recaudatoria, que quiebra el principio de igualdad ante la ley
(art. 14 CE), al discriminar el derecho a compensar en función de la cifra de negocios.
Otro tanto cabría decir del nuevo límite al importe de las deducciones para evitar la doble
imposición que establece dicho apartado primero, según el cual la suma de aquellas no
podrá superar el 50 por 100 de la cuota íntegra del contribuyente. En este caso, además,
podrían estarse vulnerando los convenios de doble imposición suscritos por España, en
contra de lo dispuesto en el art. 96 CE.
c) Finalmente, la entidad solicita que el juicio de constitucionalidad se amplíe a
aquellos preceptos afectados, por conexión o consecuencia, por la eventual declaración
de inconstitucionalidad de los ajustes fiscales introducidos por el Real Decretoley 3/2016, con base en el art. 39.1 LOTC. En concreto, solicita que se declare
inconstitucional y nulo el art. 3.7 del Real Decreto-ley 3/2016, referido a la no integración
en la base imponible de las minusvalías que se pongan de manifiesto con la transmisión
de participaciones regulada en el art 21.6 LIS pues, a su juicio, presenta una íntima
conexión formal y material con los preceptos legales cuestionados, ya que todos se
refieren al tratamiento fiscal de las pérdidas en el impuesto sobre sociedades.
11. Mediante providencia de 16 de enero de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 18 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.

a) La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 3.1, apartados primero
y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan
medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras
medidas urgentes en materia social (en adelante, Real Decreto-ley 3/2016).
El apartado primero del art. 3.1 del Real Decreto-ley 3/2016 añade una disposición
adicional decimoquinta a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre
sociedades (en adelante, LIS), con el siguiente tenor:
«Disposición adicional decimoquinta. Límites aplicables a las grandes empresas en
períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de veinte
millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el
período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:

– El 50 por 100, cuando en los referidos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de veinte millones de euros, pero inferior a sesenta millones de
euros.
– El 25 por 100, cuando en los referidos doce meses el importe neto de la cifra de
negocios sea al menos de sesenta millones de euros.
2. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional
previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas
deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria
vigésima tercera, de esta ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por 100 de la cuota
íntegra del contribuyente.»

cve: BOE-A-2024-3277
Verificable en https://www.boe.es

1. Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del
apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y
e) del artículo 67, de esta ley se sustituirán por los siguientes: