T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3276)
Pleno. Sentencia 10/2024, de 18 de enero de 2024. Recurso de amparo 843-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés respecto de las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que deniegan la solicitud de remisión de un dictamen del Consejo de Estado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara que no afectaron al núcleo de la función representativa al denegar la solicitud de remisión por el Gobierno de un dictamen del Consejo de Estado con ocasión de la convalidación de un decreto-ley y su posterior tramitación como proyecto de ley. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20410

En la misma providencia, en aplicación del art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta
comunicación al Congreso de los Diputados a fin de que, en plazo que no excediera de
diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a los acuerdos impugnados, debiendo previamente emplazarse, para
que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si así lo deseaban, en el recurso de
amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, con excepción de la parte
recurrente en amparo.
5. Por diligencia de ordenación de 16 de julio de 2021 se acordó tener por
personada y parte en el procedimiento a la letrada doña Paloma Martínez Santa María,
en representación y defensa de la Cámara, y dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que, dentro
de dicho término, pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. El escrito de alegaciones de la letrada de las Cortes Generales, en nombre del
Congreso de los Diputados, se presentó el 20 de septiembre de 2021 y en él solicitó la
desestimación de la demanda de amparo.
a) Tras delimitar el objeto del recurso de amparo, concretado en si los acuerdos de
la presidenta del Congreso de los Diputados de 4 de febrero de 2021 y de la mesa de la
Cámara de 9 de febrero de 2021 vulneraron el ius in officium de las diputadas
recurrentes, comienza examinando los requisitos de los decretos leyes en sus distintas
fases procedimentales.
(i) Elaboración y aprobación por el Gobierno. Señala la letrada de las Cortes
Generales que los decretos-leyes son normas con rango de ley cuya aprobación
corresponde al Gobierno y que quedan incorporadas al ordenamiento jurídico desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Son normas excepcionales que no pueden
utilizarse más que en casos de «extraordinaria y urgente necesidad», que no pueden
afectar a las materias recogidas en el art. 86.1 CE, y que tienen una vigencia provisional,
pues en los treinta días siguientes a su publicación el Congreso de los Diputados debe
pronunciarse sobre su convalidación o derogación.
A juicio de la letrada de las Cortes Generales, esta necesidad extraordinaria y
urgente, además de constituir el presupuesto habilitante de los decretos-leyes,
condiciona el procedimiento de elaboración. Por ello, el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre del Gobierno establece en su apartado 11 que el procedimiento para la
elaboración de normas con rango de ley y reglamentos no es de aplicación para la
tramitación y aprobación de decretos-leyes, que solo precisa de la elaboración de la
memoria de análisis de impacto normativo, si bien de carácter abreviado.
Igualmente, se exceptúa de esta tramitación el dictamen del Consejo de Estado, que
no tiene carácter preceptivo para la tramitación y aprobación de los decretos-leyes,
como resulta también de los arts. 21 y 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del
Consejo de Estado. Indica, además, que el propio dictamen del Consejo de Estado
(ref. 783/2020), emitido en relación con el proyecto de real decreto-ley a que se refiere
este recurso de amparo, razona expresamente sobre su carácter no preceptivo. Con esto
se rechazan las alegaciones de la demanda de amparo acerca del carácter preceptivo
del dictamen del Consejo de Estado.
(ii) Remisión al Congreso de los Diputados. En relación con esta fase del
procedimiento, la letrada de las Cortes Generales considera que existe una laguna
normativa sobre la determinación de la documentación que ha de remitirse a la Cámara.
Razona acerca de las diferencias entre la regulación existente en relación con los
proyectos de ley, en los que el art. 88 CE exige que se acompañen de una «exposición
de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos», previsión
que se desarrolla en el apartado 8 del artículo 26 de la Ley del Gobierno, y los decretosleyes a los que no resultan de aplicación ninguna de estas previsiones. Sostiene que la

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Núm. 45