T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-3276)
Pleno. Sentencia 10/2024, de 18 de enero de 2024. Recurso de amparo 843-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel Borrego Cortés respecto de las resoluciones de la presidenta y la mesa del Congreso de los Diputados que deniegan la solicitud de remisión de un dictamen del Consejo de Estado. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones de los órganos de gobierno de la Cámara que no afectaron al núcleo de la función representativa al denegar la solicitud de remisión por el Gobierno de un dictamen del Consejo de Estado con ocasión de la convalidación de un decreto-ley y su posterior tramitación como proyecto de ley. Voto particular.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de febrero de 2024

Sec. TC. Pág. 20408

Consejo de Estado a través del correspondiente enlace del sitio web del Consejo de
Estado.
i) Según consta en el «Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados», en la
sesión plenaria celebrada el 25 de febrero de 2021, tuvo lugar el debate de totalidad del
proyecto de ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y
resiliencia, procedente del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, respecto del
cual el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados había
presentado una enmienda a la totalidad de texto alternativo, que resultó rechazada.
j) El plazo de enmiendas al articulado del proyecto de ley por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución
del plan de recuperación, transformación y resiliencia, procedente del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, fue objeto de sucesivas prórrogas, hasta el 30 de mayo
de 2023. En su reunión de 1 de junio de 2023, la mesa de la Diputación Permanente
acordó, una vez producida la disolución del Congreso de los Diputados, la publicación de
la relación de iniciativas ya calificadas que se hallaban en tramitación en el momento de
la disolución y que caducaron como consecuencia de esta, entre las que se encontraba
el referido proyecto de ley.
3. En la demanda de amparo se denuncia una única vulneración, la del ius in
officium integrado en el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 CE. Esta
denuncia se basa en los argumentos que a continuación se sintetizan:
a) Indica que el derecho a la representación política reconocido en el art. 23 CE, en
su vertiente del derecho al ejercicio del cargo representativo, ha sido vulnerado en el
presente caso por los acuerdos parlamentarios recurridos. Ilustra esta afirmación con la
cita de diversos fragmentos de la STC 208/2003, de 1 de diciembre, relativos al
contenido del derecho de los parlamentarios al desempeño de su labor representativa y
sostiene que los acuerdos han incumplido el derecho de los parlamentarios a contar con
los antecedentes, la documentación correspondiente y preceptiva, reconocido en el
ordenamiento jurídico. Añade que los acuerdos han efectuado una interpretación
restrictiva del derecho de los diputados para rechazar su solicitud, y han limitado de este
modo el ejercicio pleno de su función representativa, mediante acuerdos que han
incurrido en falta de motivación suficiente y adecuada. La demanda considera que las
restricciones en su función parlamentaria han afectado al ius in officium al alcanzar al
ejercicio de la función legislativa.
b) Tras destacar que el derecho fundamental al ejercicio del cargo representativo es
de configuración legal, de modo que se vulnera cuando se desconoce un determinado
estatuto legal del ejercicio de la función parlamentaria, afirma que los acuerdos
recurridos han incurrido en dicha vulneración al decidir no reclamar los antecedentes
precisos para la aprobación de una determinada norma de rango legal cuando, de
conformidad con el ordenamiento jurídico, era preceptiva su aportación tanto en relación
con la actividad legislativa de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, como,
especialmente, respecto de la tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de
urgencia.
La ocultación del «informe preceptivo del Consejo de Estado» supone un grave vicio
del procedimiento que impide el correcto ejercicio de las funciones parlamentarias, que
afecta a la conformación de la voluntad de la Cámara al ser despojada de la información
necesaria para formarse una opinión completa sobre la cuestión. Considera que la falta
de remisión del informe incumplió el art. 2.2 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado y
–como ya hizo en sus solicitudes– sustenta el carácter preceptivo del dictamen del
Consejo de Estado al menos en lo relativo a los arts. 63 y 64 del Real Decreto-ley y a la
modificación que en el mismo se realiza del Reglamento de emisiones industriales,
atendida su naturaleza reglamentaria conforme a la disposición final duodécima del
propio real decreto-ley (art. 22.3 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado). Refiere, que
dicha vulneración fue sancionada por los órganos parlamentarios encargados de velar

cve: BOE-A-2024-3276
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 45